REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Noviembre del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-5817
ASUNTO: RP11-S-2004-5817

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


CAUSA : RP11-S-2004-5817
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : MIGUEL ELADIO SUNIAGA GUERRA
VICTIMA : LUIS ALEJANDRO MARTINEZ
DEFENSOR: DRA. SANDRA KASSIS
FISCAL : DR. JOSE ANTONIO FRAGA
DELITO : LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-S-2004-5817, el día 28 de Noviembre del año en curso, en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, acusó formalmente al ciudadano MIGUEL ELADIO SUNIAGA GUERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 Del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del menor Luis Alejandro Martínez, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente intervino el acusado MIGUEL ELADIO SUNIAGA GUERRA, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Intervino la Defensor Público Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “...Oída la admisión de los hechos planteada por mi representado a los fines de la imposición de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del C.O.P.P. solicito se le aplique las rebajas de ley...”

Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado MIGUEL ELADIO SUNIAGA GUERRA, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Tres (3) a Seis(6) años de presidio, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (4) años y Seis (6) meses de presidio,, ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en Dos (2) años y Tres (3) meses de presidio, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado MIGUEL ELADIO SUNIAGA GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-02-77, titular de la cédula de identidad N° 12.531.898,hijo de Isabel Guerra y Félix Miguel Suniaga, residenciado en Vía Copey, Villa del Mar, al lado del cementerio de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien actualmente se encuentra en libertad, a cumplir la pena de Dos (2) años y Tres (3) meses de presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 416 y 37 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario


Dr. Miguel Sarli