REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005356
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-005356, donde la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Katia Amezqueta, Solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: Danny Edecio López Gonzalez, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: En lo que respecta a la solicitud de la defensa que se decrete la nulidad del procedimiento por violación a la dignidad humana que tiene toda persona que se le sigue proceso penal, en amparo del artículo 21 constitucional, así como el 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su representado a manifestado que fue golpeado por los funcionarios policiales, este juzgadora considera que de la revisión de las actas y de la apreciación que hace a simple vista del imputado no se observa que se haya violentado ninguna norma de carácter constitucional relativa a la dignidad humana y tampoco de carácter procedimental, por lo que se declara improcedente la solicitud de nulidad planteada y así se decide. Segundo: DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Ciudadano DANNY EDECIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N°17.021.196, nacido el 30-11-80, hijo de: Dionisio González y Orlando Salazar, y residenciado en: Cerro Korea, casa N° 6, Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Colectividad y El Estado Venezolano, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existiendo igualmente una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero., 2do y 3ero, 251 ordinales 2do, 3ero y 251 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión y se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. En lo que respecta a la solicitud de libertad sin restricciones, este Tribunal niega la misma por lo antes expuesto. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la practica de reconocimiento medico legal al imputado. Librese Oficio junto con boleta de privación al comandante de policía a los fines de que remita al imputado al Internado judicial de esta localidad a la orden de este Tribunal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Magdalena Acosta
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