REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 30 de Noviembre del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-5355
ASUNTO: RP11-P-2005-5355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito presentado por la Dra. Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, mediante el cual solicita de éste Tribunal se Acuerda Medida de Protección al ciudadano CARLOS JAVIER BRITO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.114.859, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, domiciliado en Urbanización Augusto Malave Villalba , Bloques de Playa Grande, Bloque 12, piso 9, apartamento N° 3, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien figura como víctima en la causa signada con el N° 19-F01-0429-05, nomenclatura interna de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, así como su grupo familiar. Así mismo revisada la comunicación signada con el N ° FS-4320-2005, de fecha 23-11-2005, emanado de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, presidida por la Dra. Ivonne Pistón Servellon, quien de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de la Victima y su núcleo familiar, con el objeto de garantizarle su integridad tanto física como emocional: en tal sentido este Tribunal previa la revisión minuciosa de las actuaciones presentada para decidir observa:
Que en fecha 18-11-2005, se levanto acta de entrevista al ciudadano CARLOS JAVIER BRITO BRITO, por ante la Unidad de Atención a la Victima del Circuito Judicial de Carúpano, donde manifestó entre otras cosas que teme por su vida y la de su grupo familiar, en virtud de ciertos problemas que tiene con el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas. Por lo que considera este Tribunal, que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de las victimas, situación esta que se nos pone de manifestó con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano victima, por otra parte lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los administradores de justicia..
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano CARLOS JAVIER BRITO BRITO, plenamente identificado en actas, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar por un lapso de tres (3) meses, prorrogable el mismo siempre y cuando se requiere y sea necesario, en consecuencia se acuerda Librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre , a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a los funcionarios adscritos a ese Comando Policial y se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal Superior y remítase mediante oficio el presente asunto a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, en virtud de habérsele dado cumplimiento a lo solicitado.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dr. Miguel Sarli Gómez
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