REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5353, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernández , solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Álvaro José López Marcano; por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de Francisco Rafael Gamboa Hernández. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por las partes , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero, en lo que respecta a la nulidad absoluta del procedimiento planteada por la defensa, por haberse violentado la dignidad humana de su representado, esta Juzgadora considere que no es procedente declarar tal nulidad por cuanto observa que no se le violaron normas de carácter constitucional, ni procedimental en contra de su defendido, y así se decide. En consecuencia Segundo: Se DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano Álvaro José López Marcano, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil , titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.459, nacido el 31-01-81, hijo de Julián López y Petra Marcano, y residenciado en calle sucre Playa Grande, casa 33, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Francisco Rafael Gamboa Hernández, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existiendo igualmente una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la vedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. 2do. Y 3ero, 251 ordinal 2do. Y 3ero y artículo 252 ordinal 2do. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica como Flagrante la Aprehensión y se acuerda proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. En cuanto a la Libertad sin restricciones y/o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, este Tribunal niega la misma por lo antes mencionado. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la practica del reconocimiento medico legal al imputado. Librese Oficio junto con boleta de Privación a la Comandancia de Policía de esta localidad, a los fines de que sea trasladado al Internado Judicial de esta Localidad, donde quedara recluido a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Acosta
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