REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 29 de Noviembre del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004167
ASUNTO: RP11-P-2005-004167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO, EN VIRTUD DE HABERSE AUTORIZADO PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito presentado por la Dra. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Tercero de Control, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en el asunto signado con el N° RP11-P-2005- 4167, seguida a la ciudadano NELVIS JESENIA ROJAS SALINAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LAURA DEL VALLE MORENO LA ROSA , de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal del Ministerio Público, PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido, al imputado NELVIS JESENIA ROJAS SALINAS, , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.030, residenciado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LAURA DEL VALLE MORENO LA ROSA , en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ero. Ejusdem. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Miguel Sarli Gómez
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