REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-3813
ASUNTO: RP11-P-2005-3813

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS Y SOBRESEIMIENTO

CAUSA : RP11-P-2005-3813
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
IMPUTADO : WILLIAM ALBERTO MATA, ROBERT DEL JESÚS ZABALA Y
GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS.
VICTIMA : DARWIN JOSE BLANCO GONZALEZ
DEFENSOR: DRA. SIOLIS CRESPO
FISCAL : DR. PEDRO NAVARRO
DELITO : LESIONES PERSONALES GRAVES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS 376 C.O.P.P.


Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con N° RP11-P-2005-3813, el día 24 de Noviembre del año en curso, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, acusó formalmente a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO MATA Y GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE BLANCO GONZALEZ, solicitó se admita la acusación, las pruebas presentadas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Así mismo solicitó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Robert del Jesús Zabala Longart, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que no puede atribuírsele el hecho punible por no haber participado en la ejecución del mismo.

Seguidamente intervino el acusado WILLIAM ALBERTO MATA , quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Seguidamente intervino el acusado GILBERTO JOSE RUIZ VARGAS, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.

Seguidamente intervino el ciudadano ROBERT DEL JESÚS ZABALA, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to. Manifestó: “No tengo nada que declarar.”.

Intervino la Defensor Público Penal Dra. Siolis Crespo quien expuso: “... Oída la admisión de hechos que de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hicieron mis representados para lo cual solicitan la imposición inmediata de la pena , pido respetuosamente al Tribunal, que en el momento de calcular la pena a imponer, aplique las correspondientes rebajas y así mismo tome en consideración como atenuante, que dichos ciudadanos no tienen antecedentes penales. En lo que respecta al ciudadano Robert del Jesús Zabala, me adhiero a la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la representación fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ero. del C.O.P.P...”
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de los acusados WILLIAM ALBERTO MATA Y GILBERTO JOSÉ RUIZ VARGAS , se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, por cuanto los acusados admitieron los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

Dicho delito acarrea una sanción de Uno (1) a Cuatro (4) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Dos (2) años y Seis (6) meses de Prisión, por cuanto los acusados carecen de antecedentes penales se tomara en cuenta la mitad de la pena a imponer que sería Dos (2) años y Seis (2) meses, quedando la misma en Un (1) año y Tres (3) meses de prisión, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4to. del Código Penal, ahora bien por cuanto los acusados admitieron los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará Un Tercio de la pena a imponer que sería Un (1) año y Tres (3) meses de Prisión, quedando la misma en Diez (10) meses de Prisión , y así se decide.

En lo que respecta al ciudadano Robert del Jesús Zabala Longart, esta Juzgadora considera procedente acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no puede atribuírsele su participación en la ejecución del hecho punible.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados William Alberto Mata, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-17.408.424, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Carúpano, Estado Sucre, hijo de William Rafael Mata y Zoraida Jiménez, Profesión u oficio: Albañil y residenciado en la Calle Páez, frente a la bodega Tacarigua, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Y Gilberto José Ruiz Vargas, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-16.843.349, nacido en fecha 03-08-1982, hijo de Belkys Coromoto Ruiz Vargas y Gilberto José Ruiz Jiménez, Profesión u oficio: Pescador y residenciado en la Calle San Miguel, casa Nª 46, detrás del cementerio general de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes actualmente se encuentra en libertad, a cumplir la pena de Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 417,37,74 ordinal 4to, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento carcelario que señale el Tribunal competente en su debida oportunidad. En lo que respecta al ciudadano Robert del Jesús Zabala Longart, esta Juzgadora considera procedente acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no puede atribuírsele su participación en la ejecución del hecho punible. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Tribunal de Ejecución una vez vencido el lapso establecido en el artículo 453 del C.O.P.P.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dr. Miguel Sarli Gómez