REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Noviembre del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000026
ASUNTO: RJ11-S-2000-000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO REPARATORIO


De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-S-2000-26, seguida al acusado ANDY RICARDO MATA MOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do, del Código Penal, en perjuicio de EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, esta Juzgadora para decidir observa: en fecha 08-02-2000, se realizó Audiencia Acuerdo Reparatorio, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado ANDY RICARDO MATA MOYA. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECRETAR El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ANDY RICARDO MATA MOYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do, del Código Penal, en perjuicio de EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Mary Elena Farias