REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano 28 de Noviembre del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL RJ11-P-2002-000073
ASUNTO RJ11-P-2002-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RJ11-P-2002-73, seguido en contra del Acusado AGUSTÍN JOSE MENESES LA ROSA, en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 23-10-02, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Un (1) años, a un régimen de presentaciones cada tres (3) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: Cursa por ante el presente asunto, oficio N° 370-05, de fecha 23-09-05, emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando a este Tribunal, que el acusado de autos SI cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 23-10-02, presentándose desde 23-01-03, hasta 23-10-03, según consta en el libro N° 03, folio 296, llevado por ante esa Unidad y el Sistema Juris 2000.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera que no es necesario la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas tal como lo señala el artículo 45 del C.O.P.P, para proceder al sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, en virtud que consta en las actas que conforman el presente asunto, oficio emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que el acusado de autos cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas. Por lo que este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguido al acusado AGUSTÍN JOSE MENESES LA ROSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENES GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, en perjuicio JESÚS RAMON MARTINEZ MENESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7mo en relación con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
|