REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000030
ASUNTO: RJ11-P-1999-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO ACUERDO REPARATORIO
De la revisión del presente asunto, signado con el N° RJ11-P-1999-30, seguida al acusado FRANCISCO RAMON INFANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1ero, del Código Penal, en perjuicio de DIOSBELUIS YSAURA SALAZAR, MÁXIMO RAMON INDRIAGO, YACKELIN DEL CARMEN BELLO E IDALMIS AVILA BARRIOS, esta Juzgadora para decidir observa: en fecha 27-10-1999 , se realizó Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la cual las partes previo su consentimiento llegaron a un Acuerdo Reparatorio, por lo que el Tribunal acordó la Extinción de la Acción Penal, seguida al acusado FRANCISCO RAMON INFANTE. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECRETAR El Sobreseimiento De La Presente Causa Por Extinción De La Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano acusado FRANCISCO RAMON INFANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 1ero, del Código Penal, en perjuicio de DIOSBELUIS YSAURA SALAZAR, MÁXIMO RAMON INDRIAGO, YACKELIN DEL CARMEN BELLO E IDALMIS AVILA BARRIOS, en virtud de haberse materializado el Acuerdo Reparatorio planteado por ambas partes, de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y artículos 48 ordinal 6to y 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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