REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Dr. (a) Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión del ciudadano PEDRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 15-11-82, de 22 años de edad, residenciado en Cerro La Estación, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.624.438. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSENIA ADALGIZA LOPEZ DE VIÑA. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano, PEDRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, nacido en fecha 15-11-82, de 22 años de edad, residenciado en Cerro La Estación, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, Titular de la cédula de identidad N° V.- 17.624.438. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSENIA ADALGIZA LOPEZ DE VIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero., 251 ordinales 2do, 3ero y 5to. Y 252 ordinal 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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