REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000406
ASUNTO: RP11-P-2005-000406


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-406, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Antonio Fraga, presentó formal acusación en contra del acusado Miguel Ángel Moya Pérez , por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, con el agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.A , por ser la victima un adolescente, en perjuicio del adolescente Andrés José Lunar Lunar. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas en contra del acusado Miguel Ángel Moya Pérez , Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.625.756, de profesión obrero , nacido en fecha 16-11-82, domiciliado en Pedro Elías Aristiguieta, Calle Cautaro, casa sin numero, Hijo de Juan Carlos Moya y Pilar Evelice Pérez Ramos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, con el agravante del articulo 217 de la L.O.P.N.A , en perjuicio del adolescente Andrés José Lunar Lunar, en consecuencia se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se fija el lapso de un (1) año como lapso de prueba, debiendo el acusado presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se hace del conocimiento del acusado que el incumplimiento de la condición antes impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida de Suspensión del Proceso acordada y en consecuencia se reanudara el proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43,44,45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cedió la palabra al acusado quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones antes impuestas por el Tribunal. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias