REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005248
ASUNTO: RP11-P-2005-005248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de presentación de imputado, en el asunto RP11-P-2005-5248, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Cristina Mijares, solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Brito Ponce, así mismo solicitó se califique como flagrante la aprehensión y se siga el procedimiento por la vía ordinaria en virtud que existen otras diligencias que practicar. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Adrián José Hurtado Hernández , venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -17.022.462, nacido en Carúpano, fecha 30-09-83, de 22 años de edad, de profesión Construcción , Residenciado en Guayacán de la Flores, Sector 2, Vereda 35, Casa N° 11, Parroquia Santa Catalina, por la Esquina Caliente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del código Penal, en perjuicio del ciudadano Arquímedes Jesús Brito Ponce, de conformidad con el articulo 250, ord 1°,2° y 3°, 251 Ordinales 2°,3° y artículo 252 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 del código Penal, que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, así mismo existe una presunción de razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado podría influir para que la victima y testigos declaren falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos. Por lo que considera esta Juzgadora procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal y niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. Se califica la aprehensión del imputado como flagrante y se ordena seguir la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, ya que existen otras diligencias que practicar. Se insta al Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de nuevo reconocimiento medico legal al imputado a través de radiografía. Se acuerda fijar acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo por auto separado. Librese oficio a la Comandancia de la Policía de esta localidad Junto con la boleta de Privación y remítase al Internado judicial donde quedara recluido a partir de la presente fecha a la orden de este Tribunal. Remítase el presente asunto al Fiscalía Segunda del Ministerio Publico una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria M. Pereira Coronado
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