REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005247
ASUNTO: RP11-P-2005-005247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de presentación de imputado, en el asunto RP11-P-2005-5247, donde la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Kattia Amezqueta, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de los ciudadanos Luis Enrique Aguilera y Keving Rafael Simón Valdez Tochon, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, así mismo solicitó se califique como flagrante la aprehensión y se siga el procedimiento por la vía ordinaria en virtud que existen otras diligencias que practicar. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Pasa hacer el siguiente pronunciamiento. Primero: En cuanto a la Nulidad absoluta planteada por la defensa en lo que respecta a que el órgano que apertura y conoce de la investigación es la Comandancia de Policía Región N° 04, destacamento policial N° 42, Municipio Mariño con sede en Irapa Estado Sucre y no el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual es el órgano competente para aperturar la investigación, considera esta Juzgadora que tal solicitud es improcedente por considerar que tal situación no viola normas de carácter Constitucional y procedimental, además la defensa no señala el artículo en el cual basa su pedimento, por lo que se declara improcedente la solicitud de nulidad planteada y así se decide. En consecuencia Segundo: Se Decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados Luis Enrique Aguilera, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.611.685, nacido el 30-03-74, de -31 años de edad, de profesión pescador, Hijo de Maria Aguilera y Luis Valdez, Residenciado en la calle Principal de Juan Pedro, casa sin número, Municipio Mariño, Estado Sucre y el Imputado Keving Rafael Simón Valdez Tochon, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.586.639, nacido de fecha 17-12-83, de 21 años de edad, hijo de Delia Tochon y Julián Valdez, de profesión obrero, Residenciado en la Calle Principal de Juan Pedro, Casa sin numero, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes , previsto y sancionado en el articulo 34 del Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga. Y por cuanto no existe peligro de fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, este tribunal considera procedente acordar la misma y así se decide. se impone al imputado de un régimen de presentaciones cada treinta (30) Días por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales primero y segundo y articulo 256 encabezamiento y ordinal tercero ambos del Código orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del imputado como flagrante y se ordena seguir la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, ya que existen otras diligencias que practicar. Se insta al Ministerio Público a los fines de que gire las instrucciones necesarias para la práctica del Reconocimiento Medico Legal solicitado por la defensa al imputado Luis Enrique Aguilera. Se acuerdan las copias simples. Librese oficio a la Comandancia de la Policía de esta localidad Junto con la boleta de libertad. Así mismo a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto al Fiscalía en materia de droga del Ministerio Publico una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Maria M. Pereira Coronado