REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004611
ASUNTO: RP11-P-2005-004611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la Dr. (a) Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión al ciudadano Luis José Marín Salazar, quien es venezolano, nacido en fecha 29-04-78, de 27 años de edad, residenciado en Barrio 28 de Marzo, San Félix Estado Bolívar y Urbanización Los Guaritos, sector 04, número 83, Estado Monagas Maturín, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.781.902. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Espin Gonzalez. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION del ciudadano. ciudadano Luis José Marín Salazar, quien es venezolano, nacido en fecha 29-04-78, de 27 años de edad, residenciado en Barrio 28 de Marzo, San Félix Estado Bolívar y Urbanización Los Guaritos, sector 04, número 83, Estado Monagas Maturín, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.781.902. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Espin Gonzalez de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Mary Elena Farias
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