REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005167
ASUNTO: RP11-P-2005-005167

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputados, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-5167, donde el Fiscal Séptimo Del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Luis Rafael Díaz Cedeño Y Rafael Florencio Ugas Mata, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Ramón La Rosa y Marelbis del Valle Marcano La Rosa. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:” Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, lo declarado por la víctima, los imputados y lo alegado por la defensa y el abogado asistente de las victimas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados Luis Rafael Díaz Cedeño Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.422.388, fecha de nacimiento 02-06-81 Profesión u Oficio: estudiante y obrero en la Ferretería La Carabobeña, residenciado en Bloque 14, piso 09, apartamento N° 08 de Playa Grande. Carúpano Estado Sucre y Rafael Florencio Ugas Mata Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.530.431, fecha de nacimiento 17-02-75, Profesión u Oficio: Trabajador de Eleoriente (Obrero), residenciado en Avenida San Martín, casa N° 48, frente a la Farmacia San Martín. Carúpano Estado Sucre , por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Ramón La Rosa y Marelbis del Valle Marcano La Rosa, quienes deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 encabezamientos y ordinal 3ero. Del C.O.P.P. Se niega la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal en virtud que la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y, no existe peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso. Librese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que gire las instrucciones necesarias para las prácticas de los reconocimientos medico-legales solicitados por la defensa. Se califica como Flagrante la Aprehensión y acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así mismo se acuerda copia simple a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias