REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005206
ASUNTO: RP11-P-2005-005206


Resolución: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.


Vista, oída y analizada la audiencia de presentación de día 6 de Noviembre de 2005, se constituye en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito, el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, la Secretaria Abg. Lissette Caraballo y los Alguaciles José Lezama y Hendrid Santana, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Dra. Kattia Amezqueta, la Imputada Yarisol Victoria Carvaja, asistida de la Defensora Pública Penal Dra. Annia Núñez de Talavera.-

A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En mi condición de Fiscal I del Ministerio Público y en Uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánica del Ministerio Público, Solicito se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Marisol Victoria Carvajal, por encontrarla presuntamente incursa en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que a esta ciudadana se le incautó el día 04 de los corrientes la cantidad de dos miligramos de presunta cocaína mediante procedimiento de allanamiento por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en presencia de los testigos que estipula el Código Orgánico Procesal Penal,.- Ahora bien por cuanto la pena a imponerse en el presente caso puede ser satisfecha con una medida menos gravosa que la privativa de libertad es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del COPP la cual queda a su libre discrecionalidad.

Seguidamente es impuesta la imputada del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 8 ordinal 3° de Pacto de San José de Costa Rica y en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse Yarisol Victoria Carvajal, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 10-06-77, de 28 años de edad, hija de Hortensia Carvajal y de Armando Viñoles, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Sector II de Guayacán de las Flores, calle 11, sector II numero 35, Carúpano, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 14.063.269 y expone: “ellos tiraron un allanamiento en mi casa, pero yo tenia un primo en mi casa que era dañino, a veces se agarraba las cosas y las vendía y consumía, tiene que ser que esa bicha que encontraron ahí era de el, nosotros tuvimos un problema y el se fue de la casa por eso creo que eso es de el, y el dinero conseguido era de una alcancía que yo le tengo a mi hija que se la tengo todos los años, y un deposito de doscientos cincuenta mil bolívares que me hizo mi prima para arreglar la poceta de mí casa.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: No me opongo a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Fiscal del Ministerio Público.- Solicito copias de las actuaciones presentadas y del acta que se levante en esta audiencia.-

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Ciudadana Yarisol Victoria Carvajal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34, y donde la defensa no se opone a dicha solicitud, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante al folio 1 acta policial, al igual que los testimoniales de los folios 10 y 11 al igual que del acta de investigación al folio 4, planilla de decomiso de sustancia cursante a los folios 5 y 6 con un peso bruto de dos miligramos, la cual es presuntamente cocaína, entradas policiales cursante al folio 12, los cuales son presuntamente cocaína, la experticia cursante al folio 5 y 6 y por cuanto la sustancia incautada no supera la cantidad de 5 gramos, de cocaína y considerando el párrafo tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto deben de realizarse otras diligencias en el presente asunto, este Tribunal II de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis meses, a la ciudadana Yarisol Victoria Carvajal, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 10-06-77, de 28 años de edad, hija de Hortensia Carvajal y de Armando Viñoles, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector II de Guayacán de las Flores, calle 11, numero 35, Carúpano, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 18.916.794.Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la Boleta correspondiente, Líbrense los oficios correspondientes. Así se Decide, Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria.

Abg. Lissette Caraballo.