REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005200
ASUNTO: RP11-P-2005-005200
Vista y oída la audiencia d presentación del 04 de Noviembre del 2005, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo R Royo H. y el Secretario Abg. Carmen Marisandra Milano. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, el Ciudadano Andrés Alberto Mechor Villarroel, asistido en este acto por los Defensores Privados, Abg. Luis Guillermo Medina y Luis Cipriano Carreño Inscrito el Ipsa Bajo el N° 43.390 y 111.824 respectivamente con domicilio procesal en Funda Bermúdez piso 2 oficina N° 5 previo nombramiento realizado por el imputado, Seguidamente el juez toma juramento de ley ; jurando los referidos defensores cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados,
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: solicito al tribunal, se sirva tomarle declaración al mencionado imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 130 y 125 Ord.: 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Reservándome el derecho de solicitar lo que ha bien creyere conveniente.
Acto seguido la Juez cede la palabra al imputado, no sin antes proceder a imponer al imputado del articulo 8 ordinal 3° del Pacto de San José, así como del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Andrés Alberto Melchor Villarroel , Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 15-10-87, hijo de Nilda Villarroel y Andres Melchor con domicilio en Guiria de la Playa, casa sin numero cerca del estadio. Profesión Estudiante y Expone: estaba frente de mi casa arreglando la moto y como a la 1:00 de la tarde llego la policía y presento orden de allanamiento, los deje pasar y supuestamente consiguieron drogas en el fondo de la casa, la fiscal no realizo preguntas.
Seguidamente el juez cede la palabra a la representación fiscal para que realice sus peticiones y expone: Vistas las actuaciones emanadas de la Región Policial N°3 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y oída la declaración del Ciudadano Andrés Alberto Melchor solicito Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad por encontrarse incurso en el delito de Ocultamiento Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito igualmente se califique la flagrancia en virtud de que la sustancia fue incautada y en el mismo momento se realizo la aprehensión del imputado en virtud del procedimiento de allanamiento realizado en el lugar de los hechos y en presencia de testigos y por cuanto faltan elementos que recebar se continué por el procedimiento ordinario, considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 en sus tres ordinales presumiéndose igualmente el peligro de fuga por la magnitud de la pena a imponerse y el daño causado de conformidad con el articulo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito me sean devueltas las actuaciones en un lapso no mayor de cinco días.
Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: el Abg.: Luis Cipriano Carreño; rechazo y contradigo la presentación de la fiscal del Ministerio Publico ya que faltan diligencias que practicar y solicito Medida Cautelar de Libertad y de no concederse la Medida Sustitutiva se deje a mi representado en la Comandancia de Policía. Seguidamente toma la palabra el Abg.: Luis Guillermo Medina y expone: Vista la solicitud de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal en contra de mi defendido Andrés Melchor Villaroel, visto que nuestro Código .Orgánico Procesal Penal en su articulo 3 establece la búsqueda de la verdad de los hechos, es cierto que existen unos testigos y una orden de allanamiento, poro en el acta de investigación no esta claro si los funcionarios cumplieron con los parámetros legales para realizar el allanamiento. Y como estamos en el inicio de este proceso , solicito a favor de mi defendido medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así tener las partes oportunidad de traer elementos que en verdad se demuestre los hechos acaecidos en esa vivienda pro piedad de mi defendido, en vista que no acuerde lo solicitado en cuanto a la medida cautelar, solicito a este Tribunal que sea dejado en la cede de comandancia de policía de esta ciudad, por temer mi defendido de su integridad física, así mismo en dado caso de ser Privado de Libertad solicito al Tribunal que inste a la representación fiscal o se lleve a cabo como prueba anticipada una inspección con todas las partes en la casa de vivienda ubicada frente al Estadio de Guiria, donde detuvieron a mi defendido para que se deje constancia de los pormenores de la referida vivienda, reservándome el derecho de manifestar otro particular.
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal del ministerio Público solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Andrés Melchor , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley de Drogas y donde la defensa solicita Medida Cautelar para su defendido, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante al folio 2 al igual que la orden de allanamiento expedida por el Tribunal Primero de Control Abg. Luis Marsella, igualmente en cuanto al acta de visita domiciliaria de allanamiento realizada por el instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde en su vuelto evidentemente destaca el hallazgo de una presunta droga con un peso de 404 gramos de una sustancia presuntamente de color blanco, denominada de la clase Crack, al igual que tres cartuchos de escopeta calibre 12 y 76. 000 Bolívares en billetes de distintas denominaciones, al igual que el acta de aseguramiento de la detención del ciudadano presentado a este despacho al folio 7, cabe destacar al folio 8 y 9 el acta de entrevista de los testigos del allanamiento, Ciudadano Carmelo Díaz y José del Valle Salazar Díaz, de igual forma el acta de inspección del lugar donde se incauta la presunta sustancia realizada por e Código .Orgánico Procesal Penal, al folio N° 11, donde describe que incautan cuatro envoltorio de material sintético de tamaño regular que en su interior se encontraba cedazos compactos de color crema de presunto Crack, la Planilla de decomiso de acuerdo al folio 12 donde destaca que la misma contenía un peso bruto de 404 gramos incautada a Andrés Melchor Villaroel en su vivienda de la Playa de Guiria. Al Igual de acta de reconocimiento de la bolsa que contenía la sustancia en el folio 14, en el folio 17 se evidencia acta donde se transcribe por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub- delegación Carúpano el procedimiento y la forma que fue realizado la prenombrada orden de allanamiento. Al folio 18 acta de inspección técnica y donde se describe claramente el espacio físico donde fue incautada la referida sustancia psicotrópica, en consecuencia en vista que existe la relación de causalidad, de tiempo , modo y lugar y suficientes elementos de convicción en cuanto a la tipicidad del delito en el cual se le imputa al hoy presentado en esta sala, en cual encuadra dentro de la conducta tipificada del articulo 31 de la nueva Ley de Sustancia Psicotrópicas como es el delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código .Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Ciudadano : Ardes Alberto Melchor Villarroel , Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 15-10-87, portador de la Cédula de identidad N° 18.415.659 hijo de Nilda Villarroel y Andrés Melchor con domicilio en Guiria de la Playa, casa sin numero cerca del estadio de profesión Estudiante . por encontrarse incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, Oído lo solicitado por el defensor privado se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que provea los medios en cuanto a la solicitud de la defensa a realizar la inspección en el lugar de los hechos de las partes actuantes todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma en vista de que exista el temor fundado de que el Internado Judicial se le puede causar daños en la Integridad Física e incluso hasta la vida, este tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y permanecerá durante esta etapa de investigación en la Policía de la Ciudad de Carúpano, Librase boletas respectivas, se acuerdan copias simples, Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg.Carmen Marisandra Milano.
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