REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005197
ASUNTO: RP11-P-2005-005197
Resolución de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad
Vista y oída la audiencia de presentación del día 04 de Noviembre de 2005, que se constituyó en la Sala de Audiencias NC 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y el Secretario Abg. Carmen Marisandra Milano. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público, en materia de drogas Abg. Kattia Amezqueta, el imputado José Alejandro Salazar, asistida por el Defensor Público, Abg. Annia Nuñez. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: Vistas las actuaciones presentadas en este acto de donde se desprende el tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano: José Alejandro Salazar, por encontrarse incurso en el delito de Distribución ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito igualmente se califique la flagrancia y por cuanto faltan elementos que recebar se continué por el procedimiento ordinario, considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito me sean devueltas las actuaciones en un lapso no mayor de cinco días.
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: José Alejandro Salazar, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.855.718, domiciliado en Canchunchu Viejo vía la Cantera casa sin N° al final de 26 años de edad de profesión chofer, hijo de Cruz Rojas y de Maria Salazar. y Expone: en día que me agarraron al final de la calle juventud, en casa del señor Luis Feliz Ugas, junto con cuatro personas mas, estábamos consumiendo licor y drogas, como a las 3:40, llegaron los policías y un funcionario dijo quieto y nos saco para afuera yo si tenia doce envoltorios y me pregunto que si era consumidor y le dije que si, y nos llevaron preso la los tres y me dejaron a mi preso. Interroga la fiscal y pregunta a quien le compras las drogas, respondió a Wilmer.
Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que acaba de manifestar al tribunal que es un consumidor de larga data y de todos es sabido, que el consumidor es tratado no como un delincuente sino como un enfermo social para quien la misma ley en su titulo VI prevé procedimientos especiales estando previstos todos en el articulo 70 en adelante, a todo evento pido al tribunal que en atención a lo dispuesto en el articulo 305 y 125 ordinal 5° del Código Orgánico .Procesal Penal se inste al Ministerio Público a que se le acuerde a mi representado los exámenes correspondientes a fin de determinar su condición de consumidor y por cuanto él a mencionado en su declaración los centros de rehabilitación a los cuales a comparecido, que se recabe dicha información a objeto de demostrar la veracidad de su dicho, de igual forma que se le tome entrevista a las personas que con el estaban la noche de su detención, y se expida copias de la presente acta.
En este estado toma la palabra el Juez Segundo de Control quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete la privación Judicial Preventiva de libertad del Ciudadano José Alejandro Salazar, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31, y donde la defensa solicita libertad sin restricciones, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las actuaciones se evidencia cursante al folio 3 acta policial, al igual que los testimoniales de los folios 4, 5 y 6, al igual que del acta de investigación al folio 9 se puede determinar la existencia de los 12 envoltorios, los cuales son presuntamente cocaína, la experticia cursante al folio 10 y 11, y escuchada de viva voz por parte del imputado que el mismo es consumidor y a su vez era el poseedor de los envoltorios antes mencionados los cuales no superan la cantidad de 5 gramos, de cocaína y considerando el párrafo tercero del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto deben de realizarse otras diligencias a los efectos de probar lo relativo al Capitulo Cuarto y Primero en cuanto al consumo y medidas de seguridad social artículo 70 y siguientes este Tribunal actuando en Nombre y Representación de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 en su ordinal 3° bajo presentaciones cada 8 días por el lapso de seis meses, ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, se insta al fiscal del Ministerio Público a que se practique el examen toxicológicos y psiquiátrico, y tome declaraciones a las personas señaladas por el imputado. Igualmente exhorta al imputado que de manera voluntaria se inscriba en un Centro de rehabilitación en centro cercano a su domicilio. Se acuerdan las copias solicitadas, Librase oficios correspondientes. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg: Carmen Marisandra Milano.
|