REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005279
ASUNTO: RP11-P-2005-005279

AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud hecha por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en cual solicita ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano ERICK ALEXANDER SUBERO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.625.224 de esta jurisdicción de Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Danilo Enríquez Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.877.479 y residenciada en la avenida Bolívar, casa N°53, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control antes de decir, hace las siguientes observaciones:

De las Actas que integran la presente solicitud no se observa ningún elemento de convicción que haga estimar a este Tribunal que nos encontramos en presencia del delito Hurto Calificado en Grado de Frustración tal cual como lo precalifica la Representante del Ministerio Público. Solo existe en dichas Actas, Denuncia Común, suscrita por la ciudadana Danilo Enríquez Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.877.479 y quien manifiesta que el ciudadano, ERICK ALEXANDER SUBERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.625.224, intento Hurtar algunos Bienes..

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ORDE DE APREHENSION, en contra del ciudadano; ERICK ALEXANDER SUBERO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.625.224 de esta jurisdicción de, Carúpano, Estado Sucre en razón a que no se encuentran lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la presente decisión y Remítase las presentes actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo.