REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARUPANO
Cumana, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado 18 de Septiembre del presente año y donde la representación de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro, quien solicitó en virtud de que esta representación y los organismos de investigación han realizado todo lo necesario para que asista a este despacho y infructuosa todas estas diligencias efectuadas no logrando la comparecencia como consta en acta entrevista en folios 21, 22, 23,24,25 y 26 solicito Mandato de Conducción del Ciudadano, Frank José Payare .
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible…
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (Ominis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito de lesiones y uno de los delitos en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por las continuas amenazas de muerte con arma de fuego, que pueden causar la muerte o lesiones mayores, y en vista de que se esta produciendo de manera reiterada, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano Esteban José Millán Custodio es autora o participe del mismo, los cuales se desprenden de las actas procesales que conforman el expediente, Igualmente a juicio de quien decide existe presunción de peligro de un hecho más grave o de mayores consecuencias.
Finalmente consta en la causa las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadana relacionados en el expediente y informe presentados por Cuerpo Policial, que para esta Juzgador hace presumir la negativa de la imputada de someterse al mandato de las referidas notificaciones, razón por la cual, considera el Tribunal Segundo de Control que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se ordena un Mandato de Conducción por la fuerza pública a los referida ciudadana y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la conducción por la fuerza pública ante la oficina del fiscal solicitante Fiscal Séptimo del Ministerio Público a la Ciudadano, Frank José Payare, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.011.679; residenciado en el Sector Barrio Bolivariano, rancho N° 111 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito Lesiones y de los previstos la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio del ciudadana: Marinelli Beatriz Alcala Venales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, los efectos de trasladar al referido ciudadano a las oficinas del Ciudadano Fiscal Séptimo y presentar informe de las resultas pertinentes a la causa, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta jurisdicción, Así se decide y Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. Lisstte Caraballo.
|