REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000046
ASUNTO: RJ11-P-2003-000046

Resolución de Audiencia Preliminar acordando la Suspensión Condicional del Proceso.

Vista la audiencia Preliminar del día 24 de Noviembre del año 2005, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control Presidido por el Juez, Abg. Abelardo R. Royo H. y la Secretaria de Sala Abg. Elizabeth Suárez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los imputados Víctor Moya Arismendi y Melvín José Betancourt Manríquez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, los imputados Víctor Moya Arismendi y Melvín José Betancourt Manríquez, el Defensor Público Abg. José Luis García. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en él articulo 326 Y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público ratifico formalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-03-03 en contra de los imputados Víctor Moya Arismendi y Melvis José Betancourt Manríquez por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofrezco como medio de pruebas las especificadas en el capitulo quinto del escrito acusatorio por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales guardan estrecha relación con los hechos y van a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sea admitida en toda y cada una de sus partes y que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a los Acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, el artículo 8 ordinal tercero del Pacto de San José de Puerto Rico en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el juez le toma la palabra al Defensor Público quien expone: Solicito respetuosamente a la representante del Ministerio Público la modificación del capítulo cuarto en referencia a la aplicación de la pena en razón de la entrada en vigencia de fecha 5 de Octubre del presente año de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé en su artículo 34 el delito de posesión con una sanción penal establecida de uno a dos años de prisión.

Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expone: oído lo manifestado por la representación de la defensa el Ministerio Fiscal modifica el Capítulo Cuarto contenido en el escrito de acusación en virtud de la aplicación del principio de la ley que más favorezca al reo y en base a ello esta representación acusa de manera formal a los imputados de autos de haber cometido el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados el primero dijo llamarse Víctor Moya Arismendi, venezolano, de 34 años de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.435.584, hijo de Víctor Manuel Moya Millán y Rafaela Arismendi quién manifestó: Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. El segundo una vez impuesto del precepto constitucional dijo llamarse Melvis José Betancourt Manríquez, venezolano, de 29 años, de profesión pastelero, hijo de Melvís Luis Betancourt Moya y Francisca Natalí Betancourt, quién manifestó: Admito los Hechos y Solicito la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido el juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de mis defendidos solicito respetuosamente la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente toma la palabra el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y expone: en vista de que los hechos narrados por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, concuerdan con la tipicidad del delito de presesión de Sustancias Psicotrópicas previsto el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto la acusación presentada contempla fundamentos serios de presunción sobre el hecho punible imputado y por cuanto están cubierto los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto considera esta representación que las pruebas son útiles y necesarias acuerda Admitir Totalmente la acusación fiscal por el delito de posesión ilícita de estupefaciente y por cuanto los imputados en sala manifestaron a viva voz querer acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de hechos y en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 42 en su primera parte del Código Orgánico Procesal Penal Suspender el Proceso con las condiciones de que los mismos deberán presentarse por ante La Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal cada cuatro meses durante un año.

Dispositiva

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal reuniendo la acusación fiscal los requisitos de ley acuerda: admitirla totalmente por el delito de posesión de estupefaciente previsto y sancionado en el artículo 34 de la nueva ley de drogas en contra de los ciudadanos : el primero dijo llamarse Víctor Moya Arismendi, venezolano, de 34 años de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.435.584, hijo de Víctor Manuel Moya Millán y Rafaela Arismendi, domiciliado en la avenida la planta número 29 de el valle Carúpano. El segundo dijo llamarse Melvis José Betancourt Manríquez, venezolano, de 29 años, titular de la cédula de identidad número 12.739.636, domiciliado en la calle san miguel número 16 Carúpano de profesión pastelero, quién dijo ser hijo de Melvín Luis Betancourt Moya y Francisca Natalí Betancourt, en virtud de que los mismos se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos en consecuencia la suspensión condicional del proceso este tribunal administrando justicia y por considerar que se cumple los requisitos de ley acuerda: la suspensión condicional del proceso en conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales deberán presentarse cada cuatro meses por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante un año, y una vez cumplida las condiciones y verificadas las mismas se fijará la audiencia especial a los efectos de ley de conformidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificada de conformidad al artículo 175 ejusdem. Líbrese los respectivos oficios. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez