REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005330
ASUNTO: RP11-P-2005-005330
Resolución de Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Vista la audiencia de presentación del día 22 de Noviembre de dos mil cinco, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo R Royo H. y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz, Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, los imputados: José Antonio Cortez y Lisbeth Rodríguez y la defensora público Abg. Annia Núñez. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una medida Cautelar por hallarse a los ciudadanos José Antonio Cortez y Lisbeth Rodríguez, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Fidel Tovar, así mismo solicito copia de la presente acta.
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 ordinal 3° del Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido el Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse el primero de los imputados: José Antonio Cortez, venezolano, de 45 años de edad: soltero, oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.845.285, nacido en fecha 31-12-60, domiciliado en Urbanización La Libertad, calle B, Casa N°- 5, Maturín Estado Monagas, hijo de. Carmen Cortez y José Antonio Laurel y expuso: yo venia por mi canal y cuando llegue a la sima de la Avenida venia una moto y me quito la derecha, trate de esquivarla pero impacto con migo y deslizándome por el lado derecha de mi vehículo e impactando con el carro que venia en la parte de atrás, Toma la palabra la Ciudadana Lisbeth Maria Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI: 11.010.019, oficio Alguacil, fecha de nacimiento: 08-12-70, soltera,, residenciada en Sector Guaritos N° 1, vereda N°- 13, Casa N°- 2, Maturín Estado Monagas, hija de Inés Maria Figueroa y Octavio Campos, la cual expone: yo venia detrás del seños presente en esta sala y de repente me impacto una moto y se deslizo hasta el vehículo donde yo me trasladaba, el cual venia transitando por nuestra derecha.
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: No me opongo a la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Fiscal del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oído lo expuesto el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita se le imponga a los referidos ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al Igual que lo manifestado por la defensa y una vez revisada las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: José Antonio Cortez, venezolano, de 45 años de edad: soltero, oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.845.285, nacido en fecha 31-12-60, domiciliado en Urbanización La Libertad, calle B, Casa N°- 5, Maturín Estado Monagas, hijo de. Carmen Cortez y José Antonio Laurel y Lisbeth Maria Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la CI: 11.010.019, oficio Alguacil, fecha de nacimiento: 08-12-70, soltera,, residenciada en Sector Guaritos N° 1, vereda N°- 13, Casa N°- 2, Maturín Estado Monagas, hija de Inés Maria Figueroa y Octavio Campos, consistente en presentación cada Sesenta días (60), por un lapso de 6 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Fidel Tovar, estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Fidel Tovar . Librese Boleta de libertad y con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas, remítase de inmediato la presente causa al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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