REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005329
ASUNTO: RP11-P-2005-005329
Resolución de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Vista la audiencia de presentación del día de hoy, 22 de Noviembre de dos mil cinco, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, Presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz, verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Ángel Díaz, el imputado Víctor Wilfredo Geromez y el defensor público Abg. Annia Núñez. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 256 del Código .Orgánico Procesal Penal se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por hallarse al ciudadano Víctor Wilfredo Geromez por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicito copia de la presente acta
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 ordinal 3° del Pacto de San José de Costa Rica. Acto seguido el Juez cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse: Víctor Wilfredo Geromez , venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.939.261, nacido el 23-12-1970, hijo de Arcadia Geromez y padre desconocido, residenciado en el Caserío Catalana cerca de la Carretera Nacional, en un rancho de barro, cerca del rió, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud de medida cautelar realizada por el Ministerio Público, pido copia simple del acta.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oído lo expuesto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al Hurto Agravado realizado por el ciudadano Víctor Wilfredo Geromez , quien solicita se le imponga al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al Igual que lo manifestado por la defensa y revisada las actas que conforman el presente Asunto, nos damos cuenta que estamos en presencia de un hecho punible como lo es, el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: Víctor Wilfredo Geromez, venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.939.261, nacido el 23-12-1970, hijo de Arcadia Geromez y padre desconocido, residenciado en el Caserío Catalana cerca de la Carretera Nacional, en un rancho de barro, cerca del rió, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentación cada cinco (15), días por un lapso de 6 meses, ante el Instituto Autónomo de la Región Policial N°- 4, del Destacamento Policial N°- 41 del Estado Sucre de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal. Librese Boleta de libertad y con oficio remítase a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo R Royo H.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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