REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005258
ASUNTO: RP11-P-2005-005258
Auto acordando solicitud de Medida de Protección a la Víctima.
Visto el escrito de fecha 14 de Noviembre del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por Simón José Palacios condición de victima, de acuerdo con la causa N° RP11-P-2005-005258 en el que solicita Medida de Protección venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 12.529.951; residenciad en Guatapanare, Calle la Campesina, Casa S/N°, frente la Capilla de la Virgen del Carmen, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-780-22-29 y 0294-416-5356, en su condición de victima en la causa 19-F01-2C-0604-05, nomenclatura de la Fiscalia a Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputado el ciudadano Edito José Salazar por el delito contenido en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer Y la Familia . Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir:
La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que el ciudadano Edito José Salazar arremetan contra su integridad física su propiedad y de mas miembros de la familia, en el lugar de su residencia, Calle la Campesina, Casa S/N, frente la Capilla de la Virgen del Carmen, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-780-22-29 y 0294-416-5356, analizada el acta de entrevista donde se desprende de los hechos narrados donde existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadano por Simón José Palacios por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadano por Simón José Palacios, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.529.951; residenciad en Guatapanare, Calle la Campesina, Casa S/N, frente la Capilla de la Virgen del Carmen, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfonos 0414-780-22-29 y 0294-416-5356Calle Juncal, Casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familial qué consistirá en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias en domicilio de la Victima por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, A carga de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminad la presente causa. Así decide; Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H. La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo.
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