PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005816
ASUNTO: RP11-S-2004-005816
concluido el desarrollo de la presente audiencia y Vistos actuaciones complementarias presentado por el fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, mediante el cual solicita de este tribunal que se decrete contra el ciudadano Luis Efraín Escriban, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.448 y en Güiria de la playa, Sector Virgen Del Valle, Casa N° 124, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alguna de las medidas a que se refiere el articulo 39 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia, en virtud que de las actuaciones complementarias acompañadas, se desprenden en su contra elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de Berta Del Carmen Vincent, específicamente Violencia Física y Violencia Psicológica, prevista en los artículos 17 y 20 de la referida Ley, Este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (Omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito contra las personas, previsto en la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia , calificados en principio por la representación fiscal como violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia para los cual se contemplan sendas penas que oscilan entre seis, (6), y dieciocho,(18), meses de prisión y entre tres,(3), y dieciocho,(18), meses de prisión respectivamente y la acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita. Por otro lado existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luis Efraín Escriban es autor o participe de los referidos delitos, los cuales se desprenden: De las distintas actas de denuncia ante la oficina de genero y Mujer, ante la fiscalía cuarta del Ministerio Público, ante la comisaría del sector Virgen del Valle Igualmente a juicio de quien decide existe peligro de obstaculización en virtud de que la victima y los testigos principales son del entorno familiar del imputado y es factible que este pueda realizar actividades tendientes a influir en el animo de los mismos para que informen falsamente o se comporte de manera desleal en el proceso, por lo que se estima acreditado el ordinal 2° del artículo 252 del código orgánico procesal penal, además está suficientemente probada la contumacia del imputado en asistir primero a las distintas convocatorias que le fueren hechas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público así como la falta de comparecencia a varias audiencias convocadas por este mismo a los fines de oír su declaración para la imposición de alguna medida de coerción personal de las contempladas en la Ley especia, lo que pone de manifiesto su poco deseo de someterse al proceso, razón por la cual, considera el tribunal, que pese al estar llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, vista la solicitud Fiscal, el Tribunal considera procedente decretar las Medidas Cautelares a que se refiere el articulo 39 ordinal 1°, de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la salida inmediata de la residencia en común y la presentación cada 8 días por ante la unidad del Alguacilazgo, por un lapso de 6 meses como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano Luis Efraín Escriban, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.448 y en Güiria de la playa, Sector Virgen Del Valle, Casa N° 124, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la fiscalía Séptima del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de violencia física y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia en perjuicio de Berta Del Carmen Vincent., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad Junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a fin de que ordene tres rondas policiales diarias por el en la siguiente dirección: Guiria de la playa, Sector Virgen Del Valle, Casa N° 124, cerca de la capilla de la Virgen Del valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a objeto evitar que el referido ciudadano pueda perturbar la tranquilidad de la Victima, Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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