PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Noviembre del 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000229
ASUNTO: RP11-P-2004-000229
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Publico acusa al ciudadano Luis José López, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos Graves, Previsto en el articulo 415 del Código Penal, delito respecto al cual, luego de admitirse la acusación, el imputado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, petición a la cual se Adhirió la defensa, este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: de la revisión de la causa así como la exposición del Ministerio Publico se desprende que la acusación versa sobre el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en el cual se contempla una pena de prisión que oscila entre 3 y 12 meses, ahora bien visto que el imputado manifiesta acogerse a la alternativa del articulo 42 de código orgánico procesal penal, (suspensión condicional del proceso) este Tribunal pasa a revisar el contenido del referido articulo, en el cual se señala que en los casos de delito leves cuya pena no exceda de 3 años, el imputado podrá solicitar al Juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se atribuye. Por otra parte el articulo 43 ejusdem que señala el procedimiento para la aplicación de la aludida alternativa señala que para el otorgamiento o no de la misma el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima y se señala además que en caso de existir oposición de la victima y del ministerio Publico el Juez deberá negar la petición. En el caso que nos ocupa tenemos que se trata de un delito leve, la pena, como ya se señalo no excede de 3 años en su limite máximo, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyo, la victima, pese haber sido citado hasta en tres oportunidades no ha asistido a la presente audiencia, lo que a juicio del tribunal pone de manifiesto su poco interés en el proceso, lo que aunado al hecho manifestado por el imputado de la presunta conciliación con la victima, hecho que no ha sido rebatido y por ende cobra firmeza en base al in dubio pro reo, hacen que a juicio de quien decide, vista la no oposición del Ministerio Publico, hace procedente la alternativa solicitada ; es por todo esto que considera quien decide que están llenos los extremos de las disposiciones precitadas, resultando perfectamente procedentes suspender el presente proceso seguido al ciudadano Luis José López, por la comisión de el delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Pedro Celestino Rojas debiendo someterse a un régimen de prueba por el periodo de un año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: Presentarse cada 2 meses ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial por el lapso . Todo de conformidad con el último aparte del artículo 44 del código orgánico procesal penal. Se advierte al imputado que el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba dará lugar al sobreseimiento de la causa y su incumplimiento puede dar lugar a la reanudación del proceso mediante la imposición de una sentencia condenatoria y asi se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Suspender el presente proceso seguido al ciudadano Luis José Lopez, por la comisión de el delito de Lesiones personales Menos Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de Pedro Celestino Rojas debiendo someterse a un régimen de prueba por el periodo de un año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: Presentarse cada 2 meses ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial. Todo de conformidad con los artículos 42 ,43 y último aparte del artículo 44 del código orgánico procesal penal. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Milano.
|