PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000197
ASUNTO: RJ11-S-2002-000197
Visto el escrito interpuesto en fecha 31 de Agosto del presente año por el fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Jhonny Alberto Guerra León por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego en grado de complicidad, Agavillamiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en los artículos 278, 287 y 472 del código penal en perjuicio del orden público y la propiedad respectivamente, ello en virtud de que delos hechos no pueden atribuirse al imputado y de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 18 de Abril del año 2002, por procedimiento practicado por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se practicó la aprehensión del imputado junto a dos adolescentes quienes presuntamente al ver a la comisión policial, a bordo de un vehículo chevette, se dieron a la fuga cuando perseguían a un camión de la empresa promasa, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito el delito de porte ilícito de arma de fuego no es susceptible de cometerse en grado de complicidad, ya que el porte supone la detentación de un arma, lo cual solo puede cometerse por la persona que ejerce el poder fáctico sobre el arma y no tolera la participación, en consecuencia se configura la causal del ordinal 1° del artículo 318; Así mismo tenemos que respecto a los otros dos delitos, es decir el agavillamiento y el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no se incorporó elemento alguno que haga susceptible el enjuiciamiento del imputado por este punible, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jhonny Alberto Guerra León, Venezolano, Mayor de edad, titulare de las cédula de identidad N° 17.020.606 y residenciado en la Avenida Universitaria, casa N° 49, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego en grado de complicidad, Agavillamiento y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos en los artículos 278, 287 y 472 del código penal, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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