PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005171
ASUNTO: RP11-P-2005-005171
Concluida la presentación del imputado Hevel José Cabeza Bonillo, contra quien la Fiscal Primera del Ministerio Público solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Simón José Palacio y donde la defensa solicita se otorgue una medida cautelar; este Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso, estamos ante la presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal delito este que tiene prevista una sanción corporal que oscila entre seis,(6), y diez,(10), años de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que los hechos son del día 02 del presente mes y año. Además se estiman que existen elementos de convicción que apuntan hacia la ciudadana Hevel José Cabezas Bonillo como autor o partícipe del mismo, ellas emanan de la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano por los ciudadanos Frank José lunar Martínez y Jesús Ubaldo Moya Guerra, quienes son contestes en señalar que luego de conocer del Hurto de que fueran objeto el señor Simón José Palacio, se realizó una búsqueda luego de lo cual se produjo la aprehensión del imputado, a quien se le decomiso parte de los objetos que le habían sido hurtado al referido ciudadano momentos antes. Del acta de investigación penal suscrita por el agente José Balaguer, en la que se refleja la manera como el imputado fue llevado ante ese cuerpo policial por los ciudadanos Frank Lunar y Jesús Moya. De la declaración rendida por la ciudadana Perla Coromoto Alcalá Figueroa, quien señalo la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además de indicar como el imputado presente en la sala, salía de casa del ciudadano Edito José Salazar, quien fuera inicialmente denunciado por la víctima como uno de los autores del hecho, con una bolsa, lo que motivo su persecución y al practicarse la aprehensión se constató que dentro de la bolsa estaba parte de los bienes, objeto pasivo del hurto. Y finalmente de la declaración rendida en esta sala por la propia víctima, donde reconoce al imputado como la persona que fue aprehendida con los objetos robados. Finalmente, por la pena que entraña el delito imputado, se estima que estamos ante la presunción de fuga a que se contrae el Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como ante el supuesto del ordinal 2 del mismo artículo; igualmente se encuentra acreditado el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que están plenamente identificados los testigos que intervinieron en el procedimiento, razón por la cual que debe acordarse la medida de Coerción Personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la Calificación de Flagrancia este tribunal califica como Flagrante la Detención y en base a lo solicitado por el fiscal ordena la aplicación del procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Hevel José Cabezas Bonillo, quien se identifica así: venezolano, de 18 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 10-08-1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.774, no sabe leer ni escribir, de profesión u oficio agricultor, hijo de Armanda Bonillo y Alquidio Cabezas, domiciliado en Sector Guaraguao, en los conucos, pasando la curva los chinos, carretera Nacional Carúpano-Cumaná, entre Guaca y la Esmeralda, casa s/n, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Simón José Palacio. Se califica la Flagrancia ordenándose el Procedimiento Ordinario. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farías S.
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