PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004225

ASUNTO : RP11-P-2005-004225


Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la que la fiscal del ministerio público acuso al imputado Tony José Rosal Valdivieso, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Vanesa Alesandra Palma Gil, delito por el cual el imputado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, vista la opinión favorable de la fiscal del ministerio público y la aceptación de la victima, este Tribunal vista la naturaleza del delito imputado el cual es uno de los menos graves previsto en los delitos contra las personas cuya pena no excede en su limite máximo de 4 años y visto la conformidad de la victima y del ministerio público y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código orgánico Procesal penal, cuyos extremos considera llenos considera procedente decretar la suspensión condicional del proceso fijando un régimen de pruebas de un año contado a partir de la presente fecha durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de frecuentar a la Victima Ciudadana Vanesa Alesandra Palma y de fomentar con ella cualquier tipo de diferencia o discusión, que pueda hacer surgir nuevos problemas entre estos y 2- Presentarse cada treinta (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado Tony José Rosal Valdiviezo, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-81, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.308.393, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: Rosal Carreño Tony José y de Belkis Del Valle Valdiviezo y Residenciado en: Brisas del Carmen vía playa grande, casa S/N Carúpano Estrado Sucre, fijando un régimen de pruebas de un año contado a partir de la presente fecha durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Abstenerse de frecuentar a la Victima Ciudadana Vanesa Alesandra Palma y de fomentar con ella cualquier tipo de diferencia o discusión, que pueda hacer surgir nuevos problemas entre estos y 2- Presentarse cada treinta (30) ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 ordinal 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo y déjese suspendida la presente causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.


Abg. Ygnacio López.