PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000669
ASUNTO: RP11-S-2004-000669
Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2004, por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Eunilde López, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Sánchez Salazar Cleto Marcelino, Salcedo Argenis José, Marcano Teodulo Del Carmen, Rodríguez Ismael Ignacio Y Pérez Pérez Martín Del Carmen, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio de Müller Britsch Claus Peter, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 04 de febrero de 1998, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 04 de febrero de 1998, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de siete, (07), años, nueve, (09), meses y diez, (10), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Sanchez Salazar Cleto Marcelino, Venezolano, natural de la pica del Pilar, estado Sucre, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Caserío Caño Ajíes, Municipio Benítez, del Estado Sucre y portador de la Cedula de Identidad N° 6.667.623; Salcedo Argenis José, Venezolano, natural de caño de Ajíes, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil Soltero, con domicilio en el Caserío Caño Ajíes, Municipio Benítez, del Estado Sucre y portador de la Cedula de Identidad N° 15.554.040; Marcano Teodulo Del Carmen, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, con domicilio en el Caserío Caño Ajíes, Municipio Benítez, del Estado Sucre y portador de la Cedula de Identidad N° 8.460.923; Rodríguez Ismael Ignacio, Venezolano, mayor de edad, natural de Querepe de los Caños, estado sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, con domicilio en el Caserío Caño Ajíes, Casa S/N, Municipio Benítez y portador de la Cedula de Identidad N° 8.355.040; Y Pérez Pérez Martín Del Carmen, venezolano, mayor de edad, natural de caño de ajies, estado sucre, con domicilio en el caserío caño ajíes, casa s/n, municipio benítez, y portador de la cedula de identidad n° 5.231.061, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio de Müller Britsch Claus Peter. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Rosangeles Sánchez.
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