PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005028
ASUNTO: RP11-P-2005-005028
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, en la que el Fiscal del Ministerio Público acusa al ciudadano Henry Antonio López Rivero, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente, delito respecto al cual, luego de admitirse la acusación, el imputado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, petición a la cual se adhirió la defensa, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa así como la exposición del Ministerio Publico se desprende que la acusación versa sobre el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente. Ahora bien visto que el imputado manifiesta acogerse a la alternativa del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a revisar el contenido del referido articulo, en el cual se señala que en los casos de delito leves cuya pena no exceda de 3 años el imputado podrá solicitar al Juez de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye. Por otra parte el artículo 43 ejusdem señala el procedimiento para la aplicación de la aludida alternativa y señala que para el otorgamiento o no de la misma, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima y señala además que en caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Publico el Juez deberá negar la petición. En el caso que nos ocupa tenemos que se trata de un delito leve, donde la pena, como ya se señaló, no excede de 3 años en su limite máximo, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó, y la victima manifestó su conformidad con la medida solicitada siempre y cuando el imputado no se meta con ella y vista la no oposición del Ministerio Público se estima procedente la medida alternativa solicitada; por lo que considera quien decide que están llenos los extremos de las disposiciones precitadas, resultando perfectamente procedente suspender el presente proceso seguido al ciudadano Henry Antonio López Rivero, por la comisión de el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Michel Isabel Urbano Manrique, debiendo someterse a un régimen de prueba por el periodo de un año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y no molestar a la víctima ni propiciar con esta ningún tipo de acercamiento físico o verbal. Se advierte al imputado que el cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba dará lugar al sobreseimiento de la causa y su incumplimiento puede dar lugar a la reanudación del proceso mediante la imposición de una sentencia condenatoria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida contra el ciudadano Henry Antonio López Rivero, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.040, nacido en fecha: 05-12-69, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Gran Poder De Dios, Quinta Calle, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Michel Isabel Urbano Manrique, debiendo someterse a un régimen de prueba por el periodo de un año, contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: Presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y no molestar a la víctima ni propiciar con esta ningún tipo de acercamiento físico o verbal, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y ordinal 2° y último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
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