PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 01 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004939
ASUNTO: RP11-P-2005-004939


Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por la Abogada Félida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de atención a la victima del segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, medida de protección para la ciudadana Iris Alba Ortiz Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 4.293.172, domiciliada en la Avenida libertad, Nº 172, Edificio Flor de Oriente, piso 01, Apartamento N° 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de victima en la causa 19-F7-2C-0526-05, seguido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la propiedad, donde aparecen como imputados los ciudadanos Víctor Luis Córdova y Félix Ramón Maza Díaz y como victima directa la referida Ciudadana. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que la solicitante manifiesta haber sido objeto de amenazas, tanto ella como su familia de parte de los imputados, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, decretar medida de protección a favor de la referida ciudadana y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias por el lugar de residencia de la solicitante, en consecuencia se ordena oficiar a la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de que den cumplimiento a la presente medida por el lapso de seis,(6), meses contados a partir de la presente fecha, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.