PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 01 de Noviembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004230
ASUNTO: RP11-P-2005-004230
Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar en la cual el imputado Mervin Enrique Cedeño Marcano admitió los hechos por el delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinal 6° del código penal, solicitando la imposición de la pena y donde la defensa solicitó las rebajas respectivas en atención al artículo 74 ordinal 4° del código penal y 376 del código orgánico procesal penal, Este tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria con forme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DETERMINACION DE LA PENA
El Articulo 455 del Código Penal establece lo siguiente: "La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro,(4), a ocho,(8), años en los casos siguientes:…6)°. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar a la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal…”. En el caso de autos de conformidad con las reglas del articulo 37 del Código Penal es menester calcular el termino medio, que en el presente caso sería de seis, (6), años de prisión. Ahora bien conforme al artículo 74 ordinal 4° se le toma como atenuante el hecho de que el acusado no registrar antecedentes penales previos, estimando este tribunal que por ese concepto debe establecerse la pena en el término mínimo quedando esta en cuatro, (4) años de prisión . Finalmente, como quiera que el imputado admitió los hechos conforme al procedimiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del referido artículo se procede a rebajar a la referida pena en la misma, ya que no hubo violencia contra las personas, por lo que al hacerse la correspondiente sustracción queda la Pena a imponer en dos ,(2), años de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal , todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del código penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al Ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.650, nacido en fecha 01-09-80, de profesión u oficio obrero y residenciado en el la vivienda de Macarapana, Barrio Altamira, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de dos ,(2), años de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena concluida como sea la pena principal por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sujail Salid Abou Hassan Naime, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4° y 16 ordinales 1° y 2° todos del código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa en su oportunidad al tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Felix Benítez
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