REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000004
ASUNTO : RY01-D-2002-000004


RESOLUCIÓN DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN.


Previa audiencia celebra en fecha 02 de noviembre del año dos mil cinco (2005), a fin de celebrar el ACTO DE IMPOSICIÓN DE CESACIÓN DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, convocada para esta fecha y hora en la causa RY01-D-2002-000005, seguida en contra del sancionado xxxx
EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el juez pasa a imponer al referido adolescente del contenido del auto de fecha 15/04/05 cursante al folio 141 (Segunda pieza) en el que se evidencia que la sanción fue sustituida a libertad asistida por un lapso de 28 días, cuya sanción venció en fecha 13/05/05. El Tribunal insta al sancionado a no incurrir en hechos similares que den lugar a nuevas investigaciones penales, toda vez que ya es adulto y la legislación penal ordinaria contempla penas más gravosas que este sistema especial.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Resolución Judicial
Este tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y uso de las facultades establecidas en el articulo 647 literal H de la LOPNA decreta la Cesación de la Sanción. Así mismo, acuerda expedir la copia simple de la presente acta solicitada por a defensa, y remitir las presente causa al archivo central para su resguardo. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION

ABG. GILBERTO FIGUERA
El Secretario,
Abg. JORGE ABOU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. JORGE ABOU