REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006898
ASUNTO : RP01-S-2004-006898

Previa Audiencia celebrada en ésta misma fecha, a fin de REVISAR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXa quien se le sigue la causa N° RP01-S-2004-006898, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. “AGUSTÍN RODRIGUEZ”, debidamente asistido por su defensor Privado Abg. IVAN GUARACHE, quien también se encuentra presente en la sala y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa. Abg. IVAN GUARACHE, quien expuso: El motivo de mi solicitud de que el Tribunal considere darle a mi defendido una libertad asistida por cuanto la pena que le falta por cumplir es de 1 mes y 20 días. Es todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Tribunal le sede la palabra al Ministerio Público: Esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, en virtud de que el sancionado ha cumplido más de la mitad de la sentencia impuesta, faltándole 1 mes y 20 días para que la misma cese, compartiendo igualmente la exposición de la defensa, referente a la imposición de libertad asistida, sugiriendo quien opina de que el sancionado reciba por el resto que le queda por cumplir tratamiento psicológico y psiquiátrico supervisado.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el tribunal expone:

Oída como han sido las partes este Tribunal observa: PRIMERO: el adolescente sancionado ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio, faltándoles por cumplir 1 mes y 20 días; SEGUNDO: Que el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado aplicará con preferencia las fórmulas de cumplimiento de sanción no privativas de la libertad TERCERO: Que en el caso que nos ocupa, el sancionado de autos no ha sido conflictivo ni problemático en sus relaciones interpersonales con el resto de los internos, observándose buena conducta por parte del mismo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, escuchada la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la defensa, haciendo uso de las facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , literal E, en concordancia con el contenido del artículo 626 eiudem, sustituye la sanción de privación de libertad y decreta LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX. La cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas y evaluaciones psicológicas por el lapso de 1 mes y 20 días lapso este que el falta por cumplir, para lo cual se deberá oficiar a la Dra María Eugenia López, médico psiquiatra, adscrita al equipo multidisciplinario de este juzgado, en consecuencia Librese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR AGUSTIN RODRIGUEZ, de la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Cúmplase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12 del mediodía, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido. Líbrese los correspondientes oficios respectivos.
El Juez

Abg. GILBERTO FIGUERA
El Secretario.

Abg. JORGE ABOU