REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 21-11-2005, suscrito por la Dra. Ivonne Pistoni, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En fecha dieciséis de los corrientes compareció por ante la unidad de atención a la victima de esta fiscalía Superior del Estado Sucre, el ciudadano JOSE FELIX ANGULO GUTIERRREZ….padre del niño XXXXXX… quien es victima directa en la causa penal en fase de juicio…manifestando… estar siendo objeto de amenazas de muerte… por parte de JUAN CARLOS EVARISTO padre del adolescente XXXXXXXXXXXXX, acusado…amenazas que han aumentado ante el hecho de que ese digno tribunal fijo la audiencia oral …aunado a que el acusado y sus familiares residen al frente del domicilio de la victima, situación que le genera miedo ante la posibilidad de una arremetida en contra de su hijo…En consecuencia solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor del niño XXXXXXXXX a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, considerando quien suscribe, que en caso de ser acordada la Medida aquí solicitada la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, hasta tanto se celebre la audiencia oral y en caso de que el acusado sea declarado culpable, se extienda por un lapso de seis meses....".
Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 118 y 120 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar los recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, (E) a favor de del niño XXXXXXXX, domiciliado en la calle Guiria, casa s/n de color verde, cerca de la bodega Mis Hijos. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.

Juez de Juicio - Adolescentes
Arelis González Rondón
El Secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata


En esta misma fecha se dio cumplimiento a ordenado.

El Secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata