REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000072
ASUNTO : RP01- D-2004-000072
Vistos los escritos presentados mediante el cual: en el primero de ellos el comisario Francisco Espin; Director del I.A.P.E.S.; remite oficio N° 2035, mediante el cual informa que no pudo ser entregada la boleta de citación al ciudadano xxxxxx, motivado a que el mismo actualmente se encuentra recluido en el internado judicial.
En relación al segundo escrito; presentado por el Dr. Claudio García Mata; mediante el cual expone entre otras cosas que “… de acuerdo a que en fecha 17 de octubre del año 2005, se procuro celebrar la audiencia oral que se le sigue al imputado…no se llevo a cabo a consecuencia de la renuncia al cargo de la abogada ALINA GARCIA, en su carácter de defensora, pese a que la renuncia aconteció con suficiente antelación pudiendo ser remediada la situación de manera oportuna… es de resaltar que como solución a dicha situación se dio la oportunidad al imputado de nombrar en un lapso de cinco días un defensor de su confianza y que en caso contrario se le nombrara un defensor público … además se le informo a la representación de la victima que en dicho periodo se le indicaría una fecha para el juicio oral y pese a que han transcurrido hasta el día de hoy mas de los cinco (05) días señalados, nada de lo advertido aconteció, sino mas bien por el contrario se le señalo una oportunidad para el día 15 de noviembre del año 2005 para el nombramiento de defensor de confianza… mi persona … primero dirigirme a … el internado judicial de Cumaná, corroborando que en fecha 20 de octubre del año 2005 el tribunal 4to de control de este circuito Judicial... ordeno libertad plena… no obstante esta situación me traslade a este circuito … para verificar en el expediente alguna orden por parte de este tribunal en el cual revocara la medida de privación de libertad preventiva de libertad … observado que dicha orden de captura fue practicada efectivamente según se entiende del acontecido del acta en el expediente judicial bajo el folio 120, en el cual el juez primero de control de este mismo circuito notifico a este Tribunal que el ciudadano Yofren… se haya en resguardo del Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Internado Judicial …y puesto además a la disposición de este Tribunal… y aparte de estos hechos en ninguna acta del proceso incluyendo el acta de diferimiento del juicio oral de fecha 17 de octubre del año 2005, no se acordó ninguna revocatoria de la medida preventiva privativa de libertad acordada en el acta de apertura a juicio……es inconcebible que se le revocara la medida preventiva de privación de libertad a muy pocos días de su captura… y en consecuencia ante este tribunal denunciamos el presente hecho a los fines de que se inicie las investigaciones sobre el caso planteado e informe a la victima las razones y procedencia de dicha revocatoria, al igual solicitamos la asignación de una fecha concreta, determinando igualmente las responsabilidades del caso y de autorizar por parte de su anuencia la revocatoria de la medida de coerción personal … solicito que se eleve la presente denuncia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal o a cualquier otro organismo competente para procesar dicha denuncia...”
Este Tribunal a los efectos de decidir lo conducente procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quien suscribe deja sentado que el día de hoy recibió de parte del secretario Antonio Bermúdez, los presentes escritos procediendo a darle de inmediato respuestas a los mismos.
SEGUNDO: Igualmente quiere dejar claro quien escribe, que se reincorporo a las labores de este Despacho el día 31-10-2005, luego de haber disfrutado de las vacaciones legales correspondientes.
TERCERO: En correspondencia al primer escrito, el comisario Francisco Espin; Director del I.A.P.E.S.; expone mediante el presente oficio que no pudo entregar la boleta de citación por cuanto el ciudadano xxxxxxxx, se encuentra recluido en el internado Judicial, en cuanto a ello este Despacho, manifiesta de forma diáfana, que desconoce la fecha en la cual los funcionarios policiales, se trasladaron a la dirección donde habita el mencionado acusado; urbanización cumanagoto II, vereda 8, casa N° 12, Cumaná, manifestando dichos funcionarios que la persona que buscaban se encontraba recluida en el internado judicial, evidenciándose ello que dicha información es cierta, ya que la misma compagina con la del oficio que cursa al folio 120 de la segunda pieza, en el cual el Juez Cuarto de Control ordinario, ordena boleta de traslado al director del internado Judicial del mencionado acusado para el día 17-10-2005.
CUARTO: Igualmente el solicitante manifiesta que se le concedió al acusado otra oportunidad para el día 15 de noviembre, a objeto de que nombre defensor en relación a ello, la firmante incorporada al cargo y revisadas las actuaciones, detalla que en actas no constan las resultas de la decisión tomada mediante acta por el Dr. Gilberto Figuera, Juez suplente, en fecha 17 de octubre del presente año, es por ello y para garantizar los artículos 1 y 546 del Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente relativos al debido proceso, aunado a ello el 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que pauta la Tutela Judicial Efectiva; es por ello que fija el día 15 del presente mes y año a los fines de que el adolescente Yofren Rafael Hernández nombre defensor, procediendo en el día de hoy ante su ausencia, a ratificar su estado de rebeldía tal como lo declare en fecha 27-01-2005, mediante auto cursante al folio 69 de la segunda pieza.
QUINTO: En relación a los motivos por los cuales el Dr. Gilberto Figuera, no les informara sobre la fecha para la celebración del juicio oral y reservado, desconozco los motivos o razones que privaran sobre el Doctor para no dar respuesta a esa conducta ofrecida.
SEXTO: En relación a que el Tribunal 4to de Control Ordinario de este circuito Judicial, en fecha 20 de octubre del año 2005, revocara la medida de privación de libertad y otorgara libertad plena, se debió a que el adolescente Yofren Rafael Hernández, fue capturado por la presunta comisión de un delito como adulto y puesto a la orden ante un Tribunal de Control, (ordinario), adulto; de ningún modo, fue puesto a la orden de este Despacho y eso se desprende de la revisión de cada uno de los folios que conforman esta causa, no observando en el ninguna boleta de libertad que dejara sin ningún tipo de responsabilidad o bajo medida al acusado de autos. Sin embargo lo que consta al folio 120 de la segunda pieza es meramente un oficio, tal como se desprende de su contenido, remitido por la Dra. Rosiris Rodríguez, en su carácter de Juez Cuarto de Control Ordinario, mediante el cual participa a este Despacho que libro el correspondiente oficio, para que el acusado antes señalado fuese trasladado el día 17-10-2005, mas no fue puesto al orden de este despacho.
SEPTIMO: Aunado al numeral anterior mal puede un Juez en materia de adolescente inferir sobre la libertad de un imputado o bien acusado, cuando el mismo no ha sido puesto a la orden de su despacho, es decir que el acusado de auto estaba a la orden de un Tribunal Ordinario, y es el juez quien esta en la obligación de garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes.
OCTAVO: Es de significar y advertir al solicitante que la materia de adolescente se rige única y exclusivamente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme al artículo 537 de la misma ley solo se acude a otras normas siempre que vayan en beneficio de las partes.
NOVENO:
En cuanto a las peticiones del solicitante; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en relación al;
A.- Inicio de las investigaciones sobre el caso planteado.
Acuerda librar el oficio correspondiente a la Fiscalía Superior a los fines de que si considera que existe la posible comisión de un hecho punible inicie la investigación correspondiente.
B.- Informe a la victima las razones y procedencia de dicha revocatoria.
En relación a ello, la fundamentación esta dada en el numeral sexto, es decir que el acusado estaba a la orden del un Juez de Control Ordinario Adulto, mas no de este Tribunal
C.- La asignación de una fecha concreta para la celebración del juicio oral y reservado.
Esta solicitud es injusta para todos y a cada una de las personas que deban acudir al juicio de una u otra forma, por cuanto no se encuentra el acusado detenido, y seria infructuoso fijar una fecha a los fines de que comparezca todas las demás personas llamadas a juicio y el acusado no haga acto de presencia, ya que todas las partes de este proceso, tenemos conocimiento que el mismo se evadió del centro donde se encontraba detenido, es decir que este Tribunal procederá a fijar fecha para celebrar el juicio oral y reservado una vez que sea capturado y puesto al orden de este despacho por las autoridades competente y proceda a nombrar el defensor que lo asista en el presente juicio.
D.- Solicitan las responsabilidades del caso.
Es conocido por todos que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los Tribunales no tienen cualidad de investigadores, siendo esta característica atribuida a la Fiscalía del Ministerio Público, y es a ella a quien se le puede solicitar que establezca responsabilidades una vez que realice las investigaciones correspondientes.
E.-Solicitan la revocatoria de la medida de coerción personal.
En relación a esta solicitud fue resuelta en el numeral cuarto de esta misma decisión.
F.-Solicito que se eleve la presente denuncia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal o a cualquier otro organismo competente para procesar dicha denuncia.
En relación a ello se remitirá copia certificada del escrito solicitante a la mencionada Corte y la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: parcialmente con lugar la solicitud del Dr. Claudio García Mata; en su carácter de representante de la victima, por los razonamientos expuestos antes indicados; en consecuencia, 1.- Acuerda librar oficio a la Fiscalía Superior y a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que si considera que existe la posible comisión de un hecho punible inicie la investigación correspondiente y establezcan las responsabilidades correspondientes. 2.- librar boleta de notificación a la victima de que el acusado estaba a la orden del un Juez de Control Ordinario Adulto, mas no de este Tribunal, así mismo informarle que este Tribunal procederá a fijar fecha para celebrar el juicio oral y reservado una vez que sea capturado y puesto al orden de este despacho por las autoridades competente y proceda a nombrar el defensor que lo asista en el presente juicio, igualmente que al adolescente xxxxxxxxx, se le libro orden de captura. Librense los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Juicio Adolescentes
El secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata
Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Antonio Bermúdez Mata