REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000235
ASUNTO : RP01-D-2005-000235
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública de los adolescente J.E.L.F. donde solicita “…la Libertad de su auspiciado y la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha trascurrido más del tiempo establecido en el artículo 559 ejusden…sin que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público haya presentado acusación en su contra.” y revisadas así mismo las copias certificadas, de la decisión de fecha 04 de octubre del año 2005, mediante la cual este Tribunal; acordó la detención para comparecer a la audiencia preliminar del citado adolescente conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificados en acta, igualmente observa que al día 8 del presente mes y año, a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, le correspondía presentar acusación, por cuanto ha transcurrido más del lapso que pauta el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo establece “...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...”. Igualmente este Tribunal destaca la normativa contenida en el artículo 7, numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“...Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio...”.Lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de las normas citadas, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescente y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literal “c, d y f “ Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal y no comunicarse con las victimas. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad bajo medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literal “c, d y f “ Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin previa autorización del Tribunal y no comunicarse con las victimas del adolescente J.E.L.F., venezolano, de 15 años de edad, natural de CUMANA, nacido en fecha 10-02-90, titular de la cédula de identidad n° 23.796.722, de profesión u oficio, estudiante de la misión Robinsón, hijo de LUISA HELENA FIGUEROA MARQUEZ y ISMAEL GERONIMO LARA BOADA, residenciado en la Calle El Salao, al lado de la Guardia Nacional, casa Nro 19, por su presunta participación el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de ROMI BETANCOURT MANEIRO, WILLIAM MANEIRO Y JUAN CARLOS MANEIRO. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado para el día de hoy a la 2:00 PM. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Antonio Bermúdez.