REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000198
ASUNTO : RP01-D-2005-000198
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Ratifico en cada una de sus partes la solicitud Fiscal que cursa a los folios 23 al 25 y coloco a su disposición al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 12, de la región policial N° 01, Cumanacoa, en fecha 13/09/2005, en la población de Cumanacoa, cuando recibieron una llamada radial del Destacamento policial N° 12, informándonos que se trasladaran al Mercado Municipal de esa población y verificaran un procedimiento suscitado en un establecimiento publico, una vez en el lugar observaron a un ciudadano en veloz carrera que era señalado por un grupo de personas y les indicaban que lo detuvieran, lo cual hicieron inmediatamente y cuando le hicieron el chequeo respectivo, observaron que este presentaba varias heridas en la espalda, informando este ciudadano que las mismas fueron producidas por una escopeta perteneciente a un vigilante del Mercado Municipal, e inmediatamente lo trasladaron a un centro de salud, para las curas respectivas, luego el adolescente fue trasladado al Destacamento Policial, posteriormente con la información suministrada por el adolescente, se dirigieron nuevamente al mercado, donde lograron ubicar al vigilante, incautándole el arma de fuego tipo escopeta, marca COVAVENCA, serial 11488, le cual contenía en su interior una concha de material plástico percutida, la referida arma es propiedad del personal de seguridad de la Alcaldía del Municipio Montes, posteriormente el vigilante fue trasladado al puesto policial. por cuanto se evidencia de la investigación iniciada por el Ministerio Publico, que el hecho objeto del presente proceso se ajusta al delito de lesiones personales, sufridas por el adolescente, XXXXXXXXXXXX, quien fue imputado en la presente causa, realizada por el ciudadano ALFREN JOSE CORDERO, quien se desempeña como vigilante de seguridad en los locales del Mercado Municipal de Cumanacoa, del Estado Sucre, por lo que solicito se acuerde su inmediata LIBERTAD, y en consecuencias se remitan copia certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía V del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación y se remita la causa original a esta Fiscalía en la oportunidad correspondiente y se me expida copia simple de la presente acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, quien señaló desear declarar.- expone: “Yo iba caminando por el Mercado de Cumanacoa y el señor me disparo, yo no estaba haciendo nada”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. MILDRED GUERRA Defensor Público Penal quien expone: Adhiero a la defensa del Adolescente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto de las actuaciones presentadas se evidencia que el adolescente no cometió delito alguno lo cual se puede determinar del acta policial cursante al folio 02, así como de las actas de entrevistas cursantes en autos, solicito se le practique examen medico legal y se me expida copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Segundo de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento ; vista la solicitud de Libertad presentada a favor del imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se observa que constituye un principio procesal en el sistema penal de que toda persona a que se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho de inviolable solo puede acordarse su privación o restricción para garantizar las resultas de un proceso penal y siempre que medie requerimiento fiscal así tenemos que en la presente causa, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ha solicitado la Libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal; este Tribunal revisadas las actuaciones acompañadas por el fiscal a su solicitud, observa que en efecto existe al expediente y cursante al folio 4 y vto acta policial mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del adolescente indicándose en el acta que tal aprehensión , tuvo lugar el día 13/09/2005, en la población de Cumanacoa, por funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 12, Cumanacoa, cuando recibieron una llamada radial del Destacamento policial N° 12, informándoles que se trasladaran al Mercado Municipal de esa población y verificaran un procedimiento suscitado en un establecimiento publico, una vez en el lugar observaron a un ciudadano en veloz carrera que era señalado por un grupo de personas y les indicaban que lo detuvieran, lo cual hicieron inmediatamente y cuando le hicieron el chequeo respectivo, observaron que éste presentaba varias heridas en la espalda, informando este ciudadano que las mismas fueron producidas por una escopeta perteneciente a un vigilante del Mercado Municipal, e inmediatamente lo trasladaron a un centro de salud, para las curas respectivas, luego el adolescente fue trasladado al Destacamento policial, de lo anterior se evidencia que de lo actuado se observa que el adolescente no cometió delito alguno, sino que mas bien el fue quien resultó lesionado, pues en la audiencia el imputado mostró marcas de perdigones en la espalda y la pierna y al privarlo de su libertad se le está violándole uno de los derechos más importantes del ser humano como es el derecho a la libertad el cual solo por vía de excepción cuando medie un a orden judicial o se aprehenda en flagrancia es posible que se restringa tal derecho, por lo que al no estar el imputado incurso en delito alguno su derecho a la libertad debe ser restituido de manera inmediata, en consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra la Propiedad. Igualmente se ordena la práctica de examen médico legal al citado adolescente y la remisión de copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide, en consecuencia líbrense boleta de libertad y oficios correspondientes. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta que antecede, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los catorce días del mes de septiembre de 2005.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES.-