REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-007465

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DEL ADOLESCENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O SU DEFENSOR

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXX Y consta solicitud suscrito por la el Dra. Beatriz Planez, mediante el cual pide al Tribunal LA AMPLIACION del régimen de presentaciones de su auspiciado impuestas por este Tribunal en virtud la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el Literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada ocho días ante el Puesto policial de Araya Edo. Sucre de fecha 11-10-04, en virtud que no cuenta con suficientes recursos económicos para solventar los gastos de transporte que le ocasiona presentarse tan frecuentemente, este Tribunal observa de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código orgánico Procesal Penal, estando facultado para la revisión de medidas cautelares considera que si bien es cierto que no se puede presentar cada ocho días, debido a su situación económica, no es menos cierto que el mismo esta obligado a cumplir las condiciones impuesta por este despacho en la fecha antes mencionada, motivado a que la investigación se inicio por la presunta participación en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud y en su lugar acuerda que el adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, nacido en Cumaná, EL 29-11-87, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado XXXXXXXXXXX, se presente periódicamente cada quince días ante el comando policial de Araya de conformidad con el artículo 264 del COPPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Antonio Bermúdez.