REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RV01-S-2003-000084

Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22-11-05 mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 12-12-85, indocumentado, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra las personas en perjuicio de Rosa Margarita Rodríguez Rodríguez, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 9 de mayo de 2000 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Margarita Rodríguez Rodríguez en contra del adolescente imputado quien el día 6-05-2000 trató de incendiar su rancho por el techo con un pantalón de jeans encendido y la lanzó para el techo y en virtud que le llamó la atención, discutió con ella y le lanzó dos pedradas pegándole una en el glúteo izquierdo y otra en la cabeza y se fue corriendo. Así mismo cursa en las actuaciones resultas del examen médico legal que indica que la victima sufrió lesiones cuya asistencia médica fue por un día e incapacidad por siete.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 57 copia certificada del Acta de Defunción del adolescente XXXXXX, emanada de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo de fecha 03-08-2003 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE PULMONES Y ARTERIA AORTA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN TORAX. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 57 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 12-12-85, indocumentado, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito de Lesiones personales leves en perjuicio Rosa Margarita Rodríguez Rodríguez, de conformidad artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal, y el artículo 48 ordinal 1ro del mencionado Código, en concordancia con el 561 literal d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Antonio Bermúdez