REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000155
Debatidos como han sido los fundamento de la acusación fiscal en contra del adolescente XXXXXXX, en presencia de e la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. DALIA RUIZ, el imputado, acompañado de su tía XXXXXX, y la defensora pública Abg. Beatriz Planes, este Tribunal para decidir observa:
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente al adolescente XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 13-03-1988, hijo de XXXXXXX Y XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente, Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-09-05 en contra del adolescente XXXXXXX, ampliamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPM, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 31-07-2005, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje, recibieron llamada vía transmisión, informándoles que en el barrio las Palomas, específicamente por la calle Corazón de Jesús, se estaba suscitando un enfrentamiento entre varias personas las cuales portaban armas de fuego, y se estaban disparando unos con otros, inmediatamente, se trasladaron al referido lugar, una vez en el lugar observaron a varias personas portando arma de fuego, quienes a avistar a la comisión emprendieron veloz carrera, por lo que optaron por emprender su persecución, luego observaron a una de estas personas que corrían por los techos de las viviendas ubicadas en el referido lugar, le dieron voz de alto, siendo este caso omiso a tal orden, posteriormente lograron interceptar a este ciudadano, a quien se le realizo requisa corporal incautándole en la pretina de su pantalón, Un arma de fuego tipo revolver, color negro, sin seriales visibles, ni marca que lo identifique, tres cartuchos los cuales dos percutidos y uno sin percutir. Es por lo que acuso formalmente al adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente en concordancia al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de manera que solicito se admita en su totalidad el escrito acusatorio, y todas y cada una de las pruebas presentadas ante este Tribunal por ser útiles y necesarias. Es por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se le imponga al adolescente una de las Medidas Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNA, a fines de garantizar las resultas del proceso. Igualmente solicitó imposición de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y RAGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis meses simultáneamente, conforme a los artículos 620 literales B y C. Solicitó copia simple del presente acto.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 13-03-1988, hijo de XXXXXXXX Y XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y manifestó querer declarar: “cuando a ellos los municipales los llamaron para allá a las palomas que estaban echando tiros por allá, era una gente de por allá de los apartamento de las palomas, cuando llegaron los municipales yo estaba montado en la platabanda de mi casa y ellos me mandaron a bajar y se pusieron a revisar las matas que estaban por allí y consiguieron el arma y el que la consiguió el mismo me echo dos tiros al piso por las piernas, y después saco el arma de él y después agarro el radio y empezó a decir refuerzo y echando tiros al piso con el arma de él. El estaba pidiendo refuerzo por que la gente no quería que el me llevara preso. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a la Defensora Abg. Beatriz Planez, quien expuso: ofrezco de conformidad con el literal e del articulo 573 de la LOPNA como testigos para ser presentados en el juicio Oral y Privado a los ciudadanas: Marielys Pérez, Modesta Salazar, Ketty Fernández, Rosaura Mago, Nancy Molinet, Ana González, Idalmy Córdova, Martyha Patiño y Elinor Patiño, quien son testigos presénciales de los hechos además solicito a este Tribunal que mi defendido permanezca en libertad sin restricciones hasta la celebración del Juicio también hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por el Tribunal en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Solcito igualmente copia simple del acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la Acusación Fiscal en contra de la adolescente XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 13-03-1988, hijo de XXXXXXX Y XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX, y lo alegado por el defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite Parcialmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar al imputado, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en fecha 31-07-2005, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje, recibieron llamada vía transmisión, informándoles que en el barrio las Palomas, específicamente por la calle Corazón de Jesús, se estaba suscitando un enfrentamiento entre varias personas las cuales portaban armas de fuego, y se estaban disparando unos con otros, inmediatamente, se trasladaron al referido lugar, una vez en el lugar observaron a varias personas portando arma de fuego, quienes a avistar a la comisión emprendieron veloz carrera, por lo que optaron por emprender su persecución, luego observaron a una de estas personas que corrían por los techos de las viviendas ubicadas en el referido lugar, le dieron voz de alto, siendo este caso omiso a tal orden, posteriormente lograron interceptar a este ciudadano, a quien se le realizo requisa corporal incautándole en la pretina de su pantalón, Un arma de fuego tipo revolver, color negro, sin seriales visibles, ni marca que lo identifique, tres cartuchos los cuales dos percutidos y uno sin percutir, según acta suscrita por funcionarios de la Policía Municipal Rodolfo Moya, Ronald Espinosa y Wilfredo Yegues. Así como experticia de Mecánica y diseño N° 144 que describe las características del arma incautada al adolescente de autos. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, así como la sanción promovida por la representación fiscal, la admite por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente en concordancia al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos para el momento de ocurrir los hechos en contra del adolescente XXXXXXX, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado del imputado, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo. Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley y por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Admitiéndose de igual manera las pruebas ofrecidas por la defensa en el presente acto por considerarse útiles y necesarias. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusdem procede a imponer al adolescente imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, habiendo manifestado el acusado su decisión de no acogerse a dicho procedimiento y su deseo de ir a juicio oral. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal “A” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 13-03-1988, hijo de XXXXXXX Y XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX, por su participación en el delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal vigente en concordancia al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se acordó mantener al adolescente en libertad. Vista la solicitud de que se mantengan al adolescente en libertad, hecha por la defensa este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, estando facultado para la revisión de medidas cautelares, la declara con lugar en virtud que el acusado ha acatado el llamado al Tribunal para la realización del presente acto, acudiendo al acto fijado en la primera oportunidad, lo que demuestra que no hay intención de evadir el proceso que se le sigue. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal,. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2005.
La Juez Segundo De Control,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria
Abg. Andreina Almeida