REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2004-000105

Realizada como ha sido la audiencia pautada para el día de hoy en la causa seguida al adolescente XXXXXXX, en la cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal para decidir observa:
PLANTEAMIENTO DE LA FISCAL Y LA VICTIMA

“en virtud de que la victima a manifestado su deseo de conciliar en la presente causa es por lo que esta representación del Ministerio Publico promueve como formula de solución anticipada de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA la Conciliación, así mismo se suspende a pruebas por un lapso prudencial, y una vez cumplidas las obligaciones impuestas por este tribunal al imputado se proceda al sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la LOPNA” -Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima: lo que si quería decir es que estoy de acuerdo con la solicitud fiscal así como también solicito que reflexione el imputado y respete las instalaciones y que no se meta con mis muchachos y que recapacite al respecto de los hechos.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quien manifestó: “ estoy de acuerdo con lo expresado por la victima de llegar a un acuerdo y le pido disculpa y me comprometo a cumplir a lo que establezca el Tribunal y me voy a portar bien” es todo.- Acto seguido se le concede da la palabra a la defensa: en virtud que la Ley Orgánica para la protección de nuño y Adolescente permite conciliar en delitos en los que no es procedente la Privación de libertad como sanción y escuchada como ha sido tanto a la victima como el adolescente, solicito a esta Tribunal la homologación del acuerdo expresado en esta sala entre la victima ciudadano MANUEL NORBERTO FRANCISCO MATIAS y mi defendido además solcito se suspenda el proceso a pruebas por un lapso a 30 días, a los fines que mi defendido sea sometido a orientaciones psiquiátrica por parte de la Dra. MARIA EUGENIA LOPEZ, adscrita a la Unida del equipo Multidisciplinario de la sección de adolescente, para que en el caso que el adolescente cumpla con lo ordenado, se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente caso, de conformidad a lo establecido en el art. 568 de la citada Ley, por lo que solicito a este Tribunal se sirva decretar cesar las medidas cautelares a favor de adolescente y solicito copia simple de la presente acta”,
RESOLUCIÓN JUDICIAL
- Este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, en virtud de que el delito imputado, es decir HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 1° y 9° en relación con el Art. 80 ultimo aparte del Código Penal vigente para el momento de hechos, cometido en perjuicio de la Panadería Gran Reina II, propiedad del ciudadano MANUEL NORBERTO FRANCISCO MATIAS, cuyo delito no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sanción que solicita la representante del Ministerio Público en su eventual acusación, es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en dos (2) años de imposición de reglas de conducta y en el presente caso es posible la conciliación conforme al artículo 564 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control considera prudente suspender el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días a partir del día de hoy, en el cual el imputado de autos cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación a través del Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, asimismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado se procederá conforme a la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado XXXXXXXX, Cédula de identidad XXXXXXX, de 18 años de edad, de oficio. Ayudante de Albañilería, residenciado en XXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, por el lapso de treinta días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo vista la solicitud de la defensa de que se hagan cesar las medidas cautelares a favor de adolescente, se acuerda con lugar, en virtud que el mismo queda sujeto a cumplir con las nuevas obligaciones impuestas por el Tribunal. En cuanto a la solicitud de copia de la presente acta realizada por la defensa y la fiscal, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo la defensa guarda la respectiva confidencialidad para lo cual se instruye al secretario tachar cualquier identificación del adolescente imputado en esta causa, Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Servicios de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ