REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2003-000080
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita CON CARACTER DE URGENCIA MANDATO DE CONDUCCIÓN, en contra de la ciudadana YUDITH HERNÁNDEZ, domiciliada en El barrio El Mirador, Sector Vallecito, casa S/N, (cerca de torre FM y de la bodega de JUNIOR) de esta ciudad, con respeto de sus derechos constitucionales, para que en horas de despacho, sean conducida por la Fuerza Pública, a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad, Edificio Ministerio Público, primer piso, oficina 104 (al frente de la U.D.O). Con la finalidad de que las mencionada ciudadana consigne Acta de Defunción de su hijo, quien en vida se llamara XXXXXXXXXX y por cuanto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "MANDATO DE CONDUCCIÓN: El tribunal de control , a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales... en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza Pública" y revisadas las actuaciones se observa que el expediente fue remitido a la Fiscalía el 9 de marzo de 2005, según oficio N° 179-05, en razón de ello este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR lo solicitado, en consecuencia, líbrese Mandato de Conducción a la ciudadana YUDITH HERNÁNDEZ, domiciliada en El barrio El Mirador, Sector Vallecito, casa S/N, (cerca de torre FM y de la bodega de JUNIOR) de esta ciudad en horas administrativas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza Pública, el cual deberá ser cumplido por el Comandante General de la Policía del Estado Sucre, y así se decide. Notifíquese a la Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente, y al Comandante General de la Policía del Estado Sucre de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Una vez librado lo ordenado remitir las actuaciones a la Fiscalía sexta a los fines que se agregue a la causa principal. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Antonio Bermúdez