REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-S-2002-000041
Analizado el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17-11.05 mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, haciendo mención que en fecha 2-7-03 ya se había solicitado conforme al artículo 318 ordinal 1ro del citado código para lo cual se fijó audiencia no llevándose a cabo porque se tuvo conocimiento que el imputado falleció y ahora solicita nuevamente el sobreseimiento definitivo de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 12-12-85, indocumentado, de profesión u oficio no conocido, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra las personas, en perjuicio de Arquímedes José Rojas (occiso), este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 25-08-2001 en virtud que se recibió llamada telefónica en el CIPCC, informando que ingresó al SAHUAPA, una persona sin signos vitales. Se procedió a investigar al respecto y la ciudadana AMARILYS GONZÁLEZ ROJAS, informó que Yovanni le dijo que había sido el XXXXXXXX, quien le disparó con un arma de fuego a Arquímedes Rojas. Hecho ocurrido en la Calle Principal del Barrio Bebedero, cerca de la vereda N° 78 el 24-8-2001.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 85 copia certificada del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXX, emanada de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo de fecha 03-08-2003 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DE PULMONES Y ARTERIA AORTA, HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN TORAX. Es evidente que si el adolescente XXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 85 de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara XXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 12-12-85, indocumentado, de profesión u oficio no conocido, hijo XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra las personas, en perjuicio de Arquímedes José Rojas (occiso), de conformidad artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal, y el artículo 48 ordinal 1ro del mencionado Código, en concordancia con el 561 literal d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. NOTIFIQUESE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA Y DEL IMPUTADO A TRAVÉS DE LA POLICÍA MUNICIPAL. Líbrese boletas de notificación y oficios. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Antonio Bermúdez