REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009840
ASUNTO : RP01-S-2004-009840


Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 5 de agosto del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, realizada en la adueicnia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los tres meses acordados por este tribunal en cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente ROBINSON BASTARDO FERRER, por uno de los delitos CONTRA LAMORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ CARVAJAL antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos en la propia audiencia conciliatoria alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado, esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA BAUTISTA CARVAJAL quien expuso: “Hoy yo mandé a mi hijo Luis Alejandro Velásquez carvajal a llevar un plato a casa de la madrina de él y al rato el vino llorando yo le pregunté por que lloraba respondiéndome Robinsón le había dado una patada y luego salió de la casa ha hacer pupo, en eso llego la abuela de él y lo revisó y se dio cuenta que tenía sangre en el culito yo le pregunte y él me dijo que Robinsón lo había agarrado fuerte, le había tapado la boca lo había desnudado , lo había tirado en la cama y le había hecho la maldad, después nos fuimos para la alcabala y los policías fueron a buscar a Robinsón. Es todo”.Al folio 87 corre inserta examen medico forense donde se deja constancia de lo siguiente ANO-RECTAL: Sin Lesiones. No se observan cicatrices en mucosa rectal. -
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 152 al 156, cursa Acta de fecha 5 de agosto de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del adolescente ROBINSON BASTARDO FERRER, por uno de los delitos CONTRA LAMORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ CARVAJAL, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B
El secretario

Abg.JORGE ABOU.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009840
ASUNTO : RP01-S-2004-009840


Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 5 de agosto del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, realizada en la adueicnia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los tres meses acordados por este tribunal en cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por uno de los delitos CONTRA LAMORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXantes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos en la propia audiencia conciliatoria alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado, esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 3, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA BAUTISTA CARVAJAL quien expuso: “Hoy yo mandé a mi hijo Luis Alejandro Velásquez carvajal a llevar un plato a casa de la madrina de él y al rato el vino llorando yo le pregunté por que lloraba respondiéndome Robinsón le había dado una patada y luego salió de la casa ha hacer pupo, en eso llego la abuela de él y lo revisó y se dio cuenta que tenía sangre en el culito yo le pregunte y él me dijo que Robinsón lo había agarrado fuerte, le había tapado la boca lo había desnudado , lo había tirado en la cama y le había hecho la maldad, después nos fuimos para la alcabala y los policías fueron a buscar a Robinsón. Es todo”.Al folio 87 corre inserta examen medico forense donde se deja constancia de lo siguiente ANO-RECTAL: Sin Lesiones. No se observan cicatrices en mucosa rectal. -
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 152 al 156, cursa Acta de fecha 5 de agosto de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, por uno de los delitos CONTRA LAMORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B
El secretario

Abg.JORGE ABOU.