REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000202
ASUNTO : RP01-D-2005-000202
Analizado el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito contra la propiedad en perjuicio de TULIO ANTONIO SALAZAR. Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “…constatándose de las actas procesales cursantes en el presente expediente, se desprende que del reconocimiento en rueda de individuos donde participo la victima el ciudadano TULIO ANTONIO SALAZAR y el mismo fue claro en manifestar no reconozco a ninguna de esas personas, en virtud de esto no se le puede atribuir los hechos al referido adolescente, lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX de conformidad con los artículos 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se inició por acta policial cursante al folio 2, realizada por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía donde dejan constancia que una vez recibida llamada radial y encontrándose en sector Tres picos le informaron que había sido objeto de robo un vehículo Marca FORD, Modelo LTD, de color azul, procediendo a efectuar patrullaje por la avenida universidad y aeropuerto viejo, avistando al vehículo en cuestión abordado por tres ciudadanos interceptando el vehículo solicitándole que se bajaran del mismo, realizando una revisión corporal no encantándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando detenidos e identificados como CESAR LUIS RAMOS URBANEJA, y dos mayores de edad…”
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo de las investigaciones realizadas por el representante de la vindicta pública el hecho no se le pueden atribuir al adolescente de autos, ya que no fueron señalados por la victima en rueda de reconocimiento en rueda de individuos, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le atribuyó la presunta participación en el delito contra la propiedad en perjuicio de TULIO ANTONIO SALAZAR a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos contra la Propiedad, de conformidad 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado conforme al artículo 181 ejusden, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO
El secretario
Abg. JORGE ABOU