REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000055
ASUNTO : RP01-D-2005-000055


Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara a XXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, que la presente investigación se inició en fecha 10 de Marzo del año 2005, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de policía en labores de investigación, por la calle Democracia, detrás de la Comandancia de Policia , cuando avistamos a tres personas, de sexo femenino y uno de sexo masculino, en frente de la clínica de Diálisis que esta ubicada en la avenida Fernández de Zerpa , cruce con calle democracia que optaron una actitud rara al observar la unidad de inteligencia y muy nerviosos abordaron un taxi que estaba pasando en ese instante por el lugar, de inmediato se procedió a interceptar al taxi, y con medidas de seguridad del caso se le indicó al conductor que no continuara su marcha ya que se disponía arrancar el vehículo, por lo que estaba estacionado, procedimos a informarle al conductor y a las personas que habían abordado el vehículo que salieran del mismo y que se le iba a realizar una revisión corporal, incautándole a la ciudadana de piel negra que tenia pantalón tipo mono, dos envoltorios en papel sintético de color azul, uno contenía una sustancias sólida en forma de cuadritos de color beige de presunta droga de las denominadas crack, y el otro envoltorio contenía un polvo blanco, de presunta droga de las denominadas cocaína, así como la cantidad de 72.000,00 bs, producto de la presunta venta de la droga. A la otra ciudadana se le incautó tres envoltorios en papel aluminio que contenía residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana que llevaba en las manos y en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un envoltorio de papel que contenía residuos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana. Al adolescente solo se encontró 9.000,00bs en efectivo y dos ticket de alimentación …
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no le fue incautada , es decir no fue encontrada en poder del adolescente XXXXXXXXXXXX, según consta en acta policial, cursante al folio 2 y su vto, asimismo de la entrevista del ciudadano CARLOS JOSE SERRANO FERRER, el cual fungió de testigo presencial del hecho, así como de la declaración rendida por el propio adolescente en el tribunal, es por lo que realiza tal petición.
TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, que efectivamente y tal como lo señala la representación fiscal cursa en la presente causa acta policial donde se evidencia que efectivamente en el procedimiento realizado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía , donde se deja constancia que efectivamente al adolescente de autos no se le decomisó sustancia ilícita alguna, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja sin efecto la audiencia de plazo prudencial fijada para el día 2-11-05. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B

El secretario

ABG.JORGE ABOU