REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000019
ASUNTO : RJ01-P-2003-000019



Vista y analizada la solicitud realizada por el penado ORANGEL JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.877, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 09 de Agosto de 2005, fue condenado ORANGEL JOSE PARRA, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
SEGUNDO: El penado ORANGEL JOSE PARRA, fue detenido en fecha 13-06-2003, hasta el día de hoy 08-11-2005, tiene cumplida una pena física, de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que sumado a una redención del día de hoy, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de prisión; la cual se cumplirá el 04 – 12 – 2005 y la cual excede de las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena.
TERCERO: Cursa en la tercera pieza del presente expediente, Constancia de Conducta Carcelaria del penado ORANGEL JOSE PARRA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de fecha 08 – 11 – 2005, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…
Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano ORANGEL JOSE PARRA, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado ORANGEL JOSE PARRA, y ASI SE DECIDE.

DECISION:
Por cuanto el penado ORANGEL JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.877, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ORANGEL JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.877, la cual cumplirá en la población El Rincón, calle Principal N° 104 Municipio Bolívar Estado Anzoátegui; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 04 – 12 – 2005. Todo ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Se deja expresa constancia que el penado fue inmediatamente impuesto de la decisión, el cual manifestó estar de acuerdo con la misma y convino en cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al confinamiento.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Quedan notificadas las partes en virtud de estar presentes por las Jornadas de Actualización Penitenciarias.