REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000065
ASUNTO : RL01-P-2001-000065


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Le corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria en la Causa seguida al Penado CÁNDIDO JOSÉ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.496, en virtud de la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, hecha por el referido penado; Constituyéndose el Tribunal previo traslado en la Sede del Internado Judicial de Cumaná, el día 02 de Octubre del año 2005, presidido por el Juez Abg. Rosauro González Carrión, el Secretario del mencionado Tribunal Abg. Jesús Milano Savoca y la Alguacil Gloris Moreno, a los fines de cumplir con la Jornada Extraordinaria de Actualización Judicial, tal y como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia, y estando presentes el Fiscal de Ejecución de sentencias Abogado Manuel Cano, el Director del Internado Judicial de Cumaná el T.S.P. Jorge Parada Quintero, la representante de la Defensoría del Pueblo Abg. Fayre Malave, la Representante de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic. Enriqueta Ordaz, la Defensora Publico Penal Abg. Elizabeth Betancourt y el penado Cándido José Rondón.

Vista la solicitud de práctica de Informe Psico-Social, al penado CÁNDIDO JOSÉ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.496, realizada por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, T.S.P. JORGE PARADA QUINTERO, para que se le otorgue una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, al referido penado; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado del Examen Psico-Social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al Examinar el Informe Psico-Social elaborado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, en el cual se deja constancia de lo siguiente: El penado evaluado, presenta niveles altos de agresividad, aun cuando posee cierto auto-control, resonancia afectiva baja y tendencia a vivir el presente sin plantearse un proyecto de vida coherente y realizable, irreflexivo, con autocrítica muy baja, que aun no se ha motivado hacia un cambio conductual. Resultando en consecuencia un pronóstico DESFAVORABLE. Por lo anteriormente expuesto y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el Juez, a la hora de otorgar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, lo procedente en el presente caso sería declarar Improcedente dicha solicitud, y así se decide.

DECISIÓN:

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado CÁNDIDO JOSÉ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.496. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se notificó al solicitante CÁNDIDO JOSÉ RONDON, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; La representante de la Defensa Publica y el Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, estando presentes, en el Internado Judicial de Cumaná, se dieron por notificados en el acto. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca